Fiscalidad en Bolsa

Buenas tardes, a ver si podéis echarme una mano con esto. Hay varias personas (amigos y familiares) que quieren que les mueva algo de dinero en Bolsa y a cambio me darían un porcentaje de los beneficios (15/20%). La primera opción que maneje fue que cada uno abriera una cuenta e ir manejando todas pero es mucho mas interesante que pueda tener todos los fondos en una misma cuenta con lo que por un lado evitar muchísimas comisiones en compras y ventas y por otro poder diversificar más. Esto me plantea problemas fiscales, con el broker que trabajo tan sólo deja tener dos cotitulares por cuenta por lo que no me sirve. También he hablado con hacienda y no me dejan tener una cuenta a mi nombre con todos los fondos aunque tenga contratos privados con cada uno de los participes y las cantidades ingresadas. Imagino que habrá vehículos para poder hacer esto de tal forma que puedan entrar participes o salir (bajo unas pautas marcadas en contrato) con facilidad y que su porcentaje dependa del dinero invertido (al igual que sus obligaciones fiscales) con respecto del dinero total del fondo en el momento de la inversión. Como ya digo somos amigos y familiares por lo que el fondo partiría de 50/100 mil euros nada más.

Por lo cual la pregunta es ¿hay algún vehículo, sociedad, asociación o de cualquier otro tipo que podamos usar para echar a funcionar esto?

Saludos y gracias!

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Quizás podría hacerse un contrato de préstamo remunerado sujeto a la condición de obtener un % sobre esas ganancias. En cualquier caso, deberían elevarlo a escritura pública para que sea perfectamente legal y tenga eficacia frente a terceros como Hacienda así que quizás les convenga hablar con un notario pero acordando ud. las condiciones del contrato.

La verdad que no se me había ocurrido ir por ahí, me parece una muy buena idea. Ahora me surgen dudas nuevas, a ver si puedes ayudarme con ellas:

- Imagino que en el contrato decir que se me compensara de acuerdo a unos rendimientos positivos no será un gran problema pero en otros puntos tengo dudas.

- Cuando se hace un préstamo se acuerda una remuneración (en porcentaje habitualmente) del capital pendiente. En este caso la remuneración iría de acuerdo a los rendimientos obtenidos en bolsa (en particular de los rendimientos de mi cuenta en el broker con quien trabajo) y puede ser que haya años que estos sean negativos con lo que no habría remuneración y encima habría una bajada del capital prestado. No habría ningún problema con esto?

- En cuanto a la fiscalidad, al estar en mi cuenta pero subido a escritura publica (hacienda ahí tendría claro la cantidad de dinero que es de cada uno), como sería esta? Por un lado estaría mi dinero (donde imagino que se le sumaria el % sobre los beneficios que se haya obtenido o ¿este va a IRPF?) que este tributaría de la forma habitual (según el porcentaje que han marcado dependiendo de la cuantía de los rendimientos) pero ¿para lo correspondiente al préstamo? Sería la persona que me ha hecho el préstamo la que abonaría en su declaración el rendimiento del año pero imagino que sería también con la fiscalidad de los rendimientos de capital que se aplican a las rentabilidades en bolsa, esto es así? o se haría de otra forma?

- Por último, al elevarlo a escritura pública, aunque este en mi cuenta, si hubiera algún problema de cualquier tipo (como puede ser una deuda bancaria que no se paga o una sanción de hacienda que te congelan las cuentas), ese dinero procedente del préstamo estaría totalmente protegido para su dueño imagino. Supongo que a eso te refieres con la eficacia contra terceros

- Ya una duda de costes que igual por tu experiencia tienes idea. El elevar un documento a escritura pública tiene un coste fijo o va en porcentaje del valor de lo que se eleva a escritura pública? Aquí estamos hablando de cantidades pequeñas 6.000€ mínimo y máximo igual de hasta 40.000 como mucho, que coste puede llevar eso?

Muchas gracias por tu tiempo

Precisamente por la remuneración es el motivo por el cual te he comentado que sea un contrato de préstamos sujeto a la condición de obtener ganancias. Sin embargo, también existen contratos gratuitos perfectamente legales...

Respecto a la fiscalidad, serían rendimientos de capital mobiliario y, precismante para evitar posibles presunciones por parte de Hacienda sobre la titularidad de ese dinero, es conveniente elevarlo a escritura pública.

Por último, el precio de este tipo de trámite varía básicamente en función de la cantidad monetaria y también de cada notario pero puede salir por unos 300 € aprox. como mínimo.

Buenas noches, gracias por tus rápidas respuestas. Me queda ya todo claro menos un punto:

- Imaginemos que un año, dos ... o incluso hasta finalizar la relación del préstamo obtenemos rendimientos negativos, es decir, pérdidas. Esto, al dejarlo reflejado en el contrato del préstamo se trataría por cada uno de los participes como una perdida en capital mobilidario ¿es así? es decir, se podría compensar en años posteriores con rendimientos positivos o incluso en el año con otras operaciones aparte que hayan dado positivo por cada uno de los participantes en su correspondiente porcentaje.

- También me surge la pregunta a la hora de hacer el contrato del préstamo, ¿este se puede hacer de forma indefinida, o a un año (o los que sean) con prologas automáticas si las partes no dicen lo contrario? ¿O formas similares a estas?

Yo creo que con esto ya tengo solventadas las todas las dudas que me han surgido a la hora de plantearlo de esta interesante forma.

Gracias!

Efectivamente, estas pérdidas patrimoniales son compensables con las ganancias que puedan obtener en los 4 años siguientes.

Respecto a las condiciones, pueden ser todas aquéllas que pacten las partes, siempre que no sean contrarias a derecho así que, en principio, no habría problema.

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