En una S.L.U. Con pérdidas, ¿Qué me conviene hacer, un préstamo a la sociedad o una aportación del socio a los fondos propios?

En el año 2013 la empresa obtuvo más de 11.000 € de pérdidas, y ahora para conseguir que sea viable tengo esas dos opciones. Con el préstamo sé que tengo que pagar impuestos pero recupero el dinero; también sé que tengo un plazo de un mes para presentar el modelo 600 en Facenda (comunidad gallega). Si hago una aportación del socio con cargo a la cuenta 118 del PGC, ¿tengo alguna obligación con Facenda aparte de tener que presentar igualmente dicho modelo? ¿Puede el socio recuperar el capital invertido en el supuesto de que la empresa genere beneficios? ¿Tengo también un plazo estipulado para la presentación del modelo?

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Entiendo que hablas como socia-participe de dicha sociedad

Si tienes perdidas entiendo que tu preocupación es revertir la situación para que las mismas no dejen la cifra de fondos propios por debajo del 50% del capital social (causa de disolución mercantil)

Esto solo lo puedes conseguir bien con una ampliación de capital o bien con una aportación societaria... para ambos casos es preciso presentar el modelo 600 en el plazo de un mes (tanto si capitalizas la aportación y amplias capital como si la dejas como aportación en la cuenta 118) y estas dos opciones son las únicas que te van a permitir incrementar la cifra de fondos propios

Hay otra opción que es la de hacer un préstamo participativo a la sociedad ya que el ICAC entiende que los préstamos participativos (tienen una regulación específica) se consideran como fondos propios a la hora de ver la cifra de los mismos y la obligación de ampliar capital o disolver en caso de perdidas

¿Qué decisión tomar?. Pues depende... hay que ver cual es la composición de esa empresa, quienes son los socios (si vais todos en el mismo barco o no). La aportación de socios si la haces voluntariamente no la puedes recuperar salvo que por mayoría la junta así lo exprese, lo mismos si amplias capital (via reducción posterior). La mejor opción viene marcada por al relación que haya entre los socios pero si unos socios aportan y otros no y encima no se capitaliza (es decir no hay incremento de derechos económicos derivados de esa aportación) pues la verdad que es como poner tu sola un dinero en un saco comun

Un saludo

Es una  Sociedad Limitada Unipersonal.

Hoy estuve preguntando en la Xunta pero no me aclararon nada, salvo que la presentación del modelo 600 está exento de pago. Pero no me supieron decir si puedo recuperar el capital cuando la empresa genere beneficios, si al recuperarlo ya he tenido que pagar previamente el Impuesto de Sociedades, si es necesario escritura pública ante notario o basta con un contrato privado... Me dijeron que lo preguntase en el Rgistro Mercantil, pero allí no lo saben ya que es una acción no inscribible. Por otra parte, me explicaron (no en esta ocasión, sino en otra) que el plazo de un mes no es a partir del ingreso efectivo del dinero en la cuenta de la empresa, sino de la fecha en la que se declare la operación.

Me podría aclarar alguna de mis dudas??

La recuperación de tu capital es una decisión que compete al órgano administrador de la sociedad y que, si éste tiene dudas sobre la corrección de esa decisión, puede someterlo al arbitrio de una junta extraordinaria donde se debata ese punto en el orden del día salvo que haya un contrato firmado con la sociedad que regule la citada devolución

Tu no puedes de forma unilateral sacar dinero de una sociedad limitada (por mucho porcentaje de participación que tengas en ella). Lo que si que puedes hacer es como te digo firmar un documento (elevado o no a publico) en el que la sociedad se comprometa a devolverte el dinero en un plazo determinado y en caso de incumplimiento, con el mismo, puedes tomar las medidas legales oportunas.

No obstante si lo vas a hacer por ésta vía y quieres que tenga la consideración de fondos propios la única opción que tienes es hacer lo que se llama un préstamo participativo... es un documento muy sencillo pero respecto a los préstamos "normales" la diferencia es que si que se tiene en cuenta en los fondos propios a efectos de disolución

En cuanto al plazo de un mes (tienes que hacer modelo 600 tanto si es un préstamo como si es una aportación como si es una ampliación) el plazo de un mes es desde la realización del hecho imponible y el hecho imponible es la constitución del préstamo o la aportación dineraria en su caso con lo que el plazo de un mes nace desde que se otorga el préstamo o la aportación (fecha de transferencia del dinero) que evidentemente es la fecha de declaración de la operación y si pones otra fecha es un fraude de ley y por supuesto un incumplimiento por tu parte, es decir, si la fecha del traspaso del dinero (bien vía préstamo o aportación) es el 31 de Agosto del 2014 cuenta 30 días para cumplimentar dicha obligación

Un saludo

El hecho imponible fue en julio, o sea, ya pasaron los 30 días. Pero antes de que pasasen, y para que no me ocurriese lo de incurrir en fraude de ley, fui a Pontevedra y pregunté en Facenda y ellos me dijeron que el plazo de los 30 días se cuenta a partir de que se redacte el contrato; que ellos tienen constancia de contratos que se han realizado incluso un año después de que se haya hecho efectivo el préstamo. Por eso me relajé.

Eso no es correcto... con esta motivación tu podrías hacer la aportación ahora y hacer el contrato dentro de 30 años, no tendría sentido

El hecho imponible se produce cuando se produce y el plazo de 30 días es desde que se produce este

Supongo que no te entiendieron cuando fuiste a preguntar.

Un saludo

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