Si realizo trabajos esporádicos como traductor, ¿Estoy obligado a hacer factura?
Hace años, realizaba traducciones para diferentes clientes de forma continuada, y estaba dado de alta del IAE, emitía facturas y declaraba IVA e IRPF. Como la cantidad de negocio bajó, me di de baja y cesé la actividad. Ahora tengo la oportunidad de hacer algún trabajo esporádico y quería asegurarme de si estoy obligado a darme nuevamente de alta y emitir facturas. Se trataría de hacer una o dos traducciones cada dos meses y los ingresos no superarían los 300 EUR. Además, al tratarse de documentos literarios, creo que la actividad estaría exenta de IVA.
Conozco colegas en la misma situación que emiten lo que ellos llaman "recibos" o "minutas", donde sólo indican los datos del emisor y receptor, el importe del trabajo y la correspondiente retención de IRPF; ni están numerados ni cargan IVA. A menudo, son las propias editoriales las que les pasan este modelo de documento para facturarles.
¿Es correcto hacer este tipo de documento en lugar de facturas para trabajos esporádicos y de poco importe? ¿Debería emitir facturas normalizadas y, por tanto, darme de alta nuevamente en el IAE?