Impuesto de actividades económicas

A continuación planteo mi consulta:
Hace un tiempo que escribí un libro, los derechos de autor los cedí a una empresa que se encarga de venderlo en internet. A partir de este año voy a empezar a percibir el tanto por ciento acordado con ellos (liquidaciones). Se que les debo emitir una factura con mis datos, dni, etc... Realizarla sin IVA, pero haciendo la retención correspondiente, que ellos se encargan de ingresar en hacienda.
Mi pregunta es ¿a partir de que cantidad hay que darse de alta en el IAE?, en mi caso tratándose de pequeñas cantidades ¿he de darme de alta?.

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Respuesta
1
No te debes de dar de alta en el IAE en ninguno de sus epígrafes puesto que las percepciones que recibes no son por el hecho de realizar una actividad empresarial ni profesional.
La empresa que periódicamente liquida sus honorarios en concepto de derechos de autor debe retenerle en la liquidación el 7% durante el primer ejercicio fiscal y los dos siguientes y el 15% a partir de ese momento.
Esa retención debe ingresarla la empresa a través del modelo 110 trimestralmente y en enero de cada año presentará el resumen anual de retenciones (modelo 190) en que que debe aparecer sus datos con las percepciones íntegras y las retenciones practicadas durante el ejercicio fiscal, se debe indicar que estas retribuciones son rendimientos del trabajo por elaboración de obras literarias (clave F) (subclave 01)
Cuando hagas tu declaración anual de la renta incluirás estas retribuciones y retenciones en la confección del impuesto.
Por tanto no debes darse de alta en IAE independientemente del importe de estos derechos de autor.
La respuesta se fundamenta en la normativa recogida en la Ley de Hacienda Locales aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004 y por el artículo 11.1 g) del Real Decreto 439/2009 que aprueba el Reglamento del IRPF.
Muchísimas gracias por la respuesta, únicamente me ha quedado una duda.
Cuando yo realice mi declaración de renta, ¿en qué apartado he de hacer constar esas retenciones y retribuciones? ¿Con qué concepto?
Gracias de nuevo
Se consideran rendimientos del trabajo, la empresa te debe aportar un certificado de retenciones del año e incorporar esos importes en la declaración.
Sirve de mucha ayuda la solicitud del borrador de la declaración de la renta, ya que ´sí puedes comprobar el tratamiento fiscal que Hacienda le da a esas retribuciones.

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