Duda sobre si darse de alta en autónomos y obligatoriedad de declarar IVA

Soy trabajadora por cuenta ajena en una empresa y en mis ratos libres voy a trabajar como vendedora de unos productos de belleza.
Mi duda es si tengo la obligación de darme de alta en el Régimen de Autónomos, o si ello debe realizarse a partir de una cantidad determinada de ingresos.
También me surge la duda de si tengo la obligación de hacer la declaración de Iva desde el primer momento, o si, viendo que voy alcanzando unos ingresos, la puedo hacer a posteriori.

¿El modelo que tendría que presentar es el 303?

Respuesta
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Hay diferentes opciones a elegir, pero en términos generales, siempre que obtengas ingresos por actividades realizadas por cuenta propia, debes darte de alta en autónomos y Seguridad social, es la ley y no está sujeto a mínimos.

Pero tienes algunas alternativas que me gustaría enviarte por correo, ya que es un texto un poco extenso, te recomiendo leerlos y muy probablemente te aclara dudas y decidirás lo más adecuado.

Me gustaría saber si te sirvió la respuesta y si te interesa que te envíe la información, estoy segura que te va a ser de ayuda. No la escribo aquí porque no hay suficiente espacio.

Te agradecería me puntuaras y cerraras la respuesta, o si tienes otra duda, me preguntes.

Gracias por tu ayuda.

El iva sí que tengo entendido que hay que declararlo siempre que haya una actividad de por medio, pero lo que he leído y he creído entender, es que no hace falta darse de alta en autónomos salvo que sea una actividad usual, más que esporádica. La verdad es que no recuerdo como lo describe la ley exactamente.

Estaría encantada de recibir la información que me comentas por mail para leerla detalladalmente.

Lo que tengo que valorar es, si debido a todos los gastos que implican darme de alta en autónomos, realizar las declaraciones, etc... me compensa realmente o no realizar esta actividad.

Gracias de nuevo, un saludo,

Lo de valorar si te compensa o no, es la pregunta que todas las personas que perciben algunos ingresos en forma esporádica o habitual pero que son pocos.

La respuesta ya la tienes, si hacemos una estimación para un año, sería así:

Ingresos: 4.000

Autónomo 3.048 (254*12 meses)

Utilidad antes de impuestos 952

IRPF a pagar : (952*20%) 191

Utilidad neta... 761

Como ves: De los 4.000 se te quedan la mayor parte en el pago del autónomo.

Pero, ten cuenta que de las personas que te pagan, si una de ellas totaliza 3.006 euros al año a tu nombre, lo informa a Hacienda con tu nombre e identificación y si tú no lo has hecho, te sancionarán.

Con este pequeño supuesto, te puedes hacer una idea de lo que te implica. Esto es suponiendo que solo tienes de gasto del autónomo.

Por favor envíame un correo electrónico para enviarte más información, que te ayudará.

Hola!

Muchas gracias por tu pronta respuesta.

Perdona, pensaba que podrías visualizar mi dirección de mail, es la siguiente: [email protected]

Sí, lo de los ingresos superiores a 3.000 euros lo conozco, se tramita a través del 347.

Las personas que me compren, no van a declarar, puesto que van a ser siempre personas físicas, particulares.

La que podría declarar, es la empresa que me va a vender a mí previamente los productos.

Así que, por lo que veo, darme de alta en autónomos no me sale para nada rentable salvo que los ingresos sean considerables.

No hay otra manera de poder declarar iva legalmente si tener que pagar esa cifra tan elevada de 254 de autónomos?

Un saludo,

Hola:

Muchas gracias por tu ayuda. Me ha venido muy bien el word que me has enviado.

A mí me gusta estar dentro de la legalidad, pero por ser legal, no quiero hacer el primo y salir perdiendo.

Lo que voy a vender va a ser en mi tiempo libre, como actividad secundaria, ya que tengo un empleo por cuenta ajena, y aún no sé ni cómo de en serio me lo voy a tomar ni cuanto tiempo voy a dedicarle, ni por tanto cuántos ingresos podré generar.

En definitiva, creo que lo mejor, cuando no se está seguro de los ingresos que se vayan a generar, y de momento no haya necesidad de emitir facturas, es no darse de alta en Hacienda ni en Autónomos, siempre y cuando no se compre ni se venda durante un año natural importe superior a 3.000 euros, puesto que si llegado el caso se superan, el proveedor o cliente va a declararlo vía el informe 347 y Hacienda va a ser conocedor del fraude.

Si los ingresos son algo superiores, pero no superan el SMI, y la actividad va a ser secundaria, uno se puede dar de alta en Hacienda y hacer las declaraciones de Iva. En principio Hacienda no se mosqueará porque yo ya estoy dada de alta en la Seguridad Social como trabajadora por cuenta ajena en otra empresa.

Y si, por suerte, el negocio va genial, pues no va a haber ningún problema en desembolsar los 253 euros en concepto de autónomos y de realizar todas las declaraciones que hagan falta, incluso por una Asesoría!

Por todo ello, de momento no voy a hacer nada, eso sí, teniendo cuidado de qué cantidad de producto le voy comprando a la empresa, para tener cuidado con el 347, e ir viendo cómo evoluciona el negocio!:

Muchísimas gracias por tu ayuda!

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