Iva intracomunitario de un autónomo en R.E.
Si un autónomo en recargo de equivalencia hace una compra de mercancía por ejemplo, en londres y esta dado de alta en el registro de operadores intracomunitarios, recibiría la factura sin iva y luego pagaría el iva español y el recargo de equivalencia en el modelo 309. Y presentaría también el 349
Mi pregunta es: si no esta dado de alta en el registro de operadores intracomunitarios, recibiría la factura con el iva de londres. ¿Tendría qué pagar igualmente el iva español y el recargo de equivalencia en el modelo 309? ¿Tendría qué presentar también el 349?
Si no tiene que pagar luego el iva español, ¿no le resulta mejor a un autónomo en R.E. No darse de alta en el registro de operadores intracomunitarios y pagar el iva del país donde compra? ¿Se puede hacer esto?