¿Cómo funciona el IVA, como vendedor, al importar de China?

Mi pregunta es bien sencilla, pero aun así, me lio. Estoy montando una Web para vender ropa china que compraré a proveedores chinos a través de portales como Aliexpress, etc. En aduanas me pararán la mercancía y me cobrarán el IVA, arancel, etc,.. Y yo le vendo esos productos con IVA a mis clientes, .. Mas allás de ahí, ¿qué tengo que hacer para recuperar ese IVA?,.. Y si no vendo todos los artículos por los que he pagado su IVA en aduanas, ¿me imagino que no recupero ese IVA?,.. Mil gracias. Y todo esto creo que lo puedo hacer simplemente dándo de alta mi actividad en el IAE, sin la necesidad de ser autónomo, ¿cierto?, ya que mis ingresos de primeras no llegaran ni al mínimo.

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Usted realiza una actividad económica y por lo tanto, ha de estar dado de alta en Hacienda para ello.

Cuando usted compra pagara el IVA en la aduana, ademas, tendrá gastos de la actividad económica, como puede ser la linea de internet, el alojamiento web, etc... que en su mayoría serán mayor IVA deducible.

Cuando usted venda, dependiendo de como y a quien, normalmente repercutirá el IVA, aunque puede tener ventas a comerciantes de la UE y si ambos están dados de alta en el ROI, seria factura intracomunitaria.

Cada trimestre, usted ha de presentar declaración de IVA, donde se regulariza el IVA soportado y el repercutido, que puede salirle a pagar o a compensar... y en el 4 Trimestre puede solicitar la devolución si hay a su favor (a compensar) de trimestres anteriores, normalmente.

Ademas, es posible que tenga que cumplir con la presentación de mas impuestos, como el IRPF trimestral o la declaración de operaciones con terceros...

Incluso ha de tener en cuenta la Ley de Protección de Datos (LOPD) y la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI), de la que puede encontrar información en nuestra web especializada www.bono-che.es

Le recomendamos se ponga en manos de un experto que le ayude con todas las cuestiones legales, formales, fiscales y contables de su actividad. Si lo desea, puede encontrar información de nuestro despacho especializado en nuestra web.

Agradecemos valoración de la respuesta. Gracias

www.abogadosedos.es

..mil gracias, pero hay una cosa muy básica que sigo sin entender, perdonar pero ando algo verde en estos temas,..mi duda aun es,..si yo compro, por ejemplo 1000 en ropa a China, y pago en la aduana el 21% de todo esto, si después yo no consigo vender ni la mitad de esa mercancía, como recupero el IVA que he pagado?, supongo que solo recupero el IVA de aquello que consiga vender,no?? ,..por cierto, la venta sería solo a particulares y en España,..gracias!

Como le hemos indicado se realizan declaraciones trimestrales, si no vende mercancía, no genera IVA repercutido y el soportado sera mayor, por lo tanto, en la declaración del 4T, solicitara la devolución de ese IVA, que tardaran en pagarle unos meses.

Al año siguiente, cuando venda esas prendas que ya había comprado, pagara usted el IVA repercutido en las ventas...

Esto esta basado en el principio de empresa en funcionamiento, es decir, que cada mes, usted tendrá un IVA soportado y un repercutido, que liquidara trimestralmente...

última pregunta, todo lo demás me quedó claro...pero, creo que no habría problema en tan sólo dar de alta en el censo de actividades eonomicas, es decir el IAE, como persona jurídica, y aun así podría llevar mis obligaciones al día respecto al IVA y el IRPF,..puede ser ?? ,..es que creo que si no llegas al salario mínimo no es necesario pagar y ser autónomo, si no simplemente estar censado en el IAE y listo, como persona jurídica,..aunque para exportar de china no se si habrá algo mas que hacer. MIl gracias.

Las personas jurídicas son las sociedades animas, limitadas, asociaciones, fundaciones. Usted es persona física y efectivamente se ha de dar de alta en Hacienda para realizar una actividad económica, mediante el modelo 036 o 037 marcando las obligaciones fiscales que le correspondan y el régimen elegido para su actividad.

En cuanto a la seguridad social, si usted tiene una sociedad, esta obligado a que el administrador este dado de alta como autónomo. Si es persona física y realizad una actividad económica de forma habitual, debería darse de alta, aunque la propia seguridad social indica lo que usted dice, la legislación habla de actividad habitual...

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