Basta con llevar un libro de ingredos y los gastos para una cb de una tienda familiar

Tenemos una pequeña tienda familia, una amiga me dijo como hacer los impuedtos y los hago yo. Llevo un libro con los ingresos y los gastos y es aquí donde tengo la duda. ¿Basta con este libro? Porque he leído cosas por ahí que me hacen dudar. Como ya he dicho lo nuestro es una pequeña tienda de arreglos de ropa. Debo de llevarlo a hacienda en abril o no es necesari.

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No tienes que llevar nada a Hacienda.

Dado que tienes una actividad sujeta a IVA la CB debe presentar el mod. 303 Autoliquidación trimestral del IVA (diferencia entre IVA repercutido y IVA soportado).

Si el local en el que tenéis la actividad esta alquilado y le practicáis retención al propietario debéis presentar el mod. 115 Retenciones de alquileres

El rendimiento obtenido por la comunidad de bienes se reparte entre los socios de la misma y cada uno de ellos debe presentar el mod. 130 con la correspondiente imputación de renta.

El ultimo día para presentar y pagar los impuestos del 1t/13 es 22 de abril.

Espero haber aclarado tus dudas.

Para asesoramiento fiscal y contable puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestra asesoría online y a través de Facebook.

muchas gracias . los impuestos que me dices los hago todos correctamente. pero me habían comentado que tenia que llevar un libro con las cuentas y al mirar por ahí veía que ponían que había que llevar libro de ingresos y gastos. de bienes de inversión...y me entraron dudas. ahora ya me quedo tranquila. con hacer los impuestos que me dices es suficiente. no tengo que hacer nada mas. no?muchas gracias de nuevo

Debes llevar un libro de gastos y ingresos y otro de bienes de inversión en el que debes apuntar, por ejemplo, una maquina de coser que compras o una plancha para planchar la ropa. Estos no son gastos corrientes del ejercicio y se incluyen en los rendimientos de la actividad mediante la amortización.

Los libros se llevan a hacienda en el caso de inspección y si te los piden. Trimestralmente debes presentar y pagar los impuestos. En el mes de enero no te olvides de los resúmenes anuales y en febrero del mod. 347.

Espero haber aclarado tus dudas.

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