Autónomo comprar coche para el negocio

Buenas tardes,

Me voy a montar un negocio una tienda de regalos, moda, complementos, decoración, etc.

Me voy a dar de alta como autónoma en el régimen de estimación directa simplificada.

La cuestión es que..

El negocio me lo voy a montar en otra localidad distinta a la que tengo el domicilio, y también tengo pensado vender a través de pagina web, haciendo los portes gratis en la localidad donde tengo mi domicilio. El negocio va a estar abierto de lunes a sábado mañana y tarde.

En estos momentos tengo un coche pero esta para cambiar...

¿Podría con el dinero que me van a dar de golpe de la prestación por desempleo una parte destinarla a comprarme un coche de segunda mano que éste bien para mi negocio?

Gracias

Ana

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El tema de los coches es muy controvertido. En resumidas cuentas - si es un turismo, no es afecto a tu actividad profesional, ya que lo puedes usar también para fines particulares; si es una furgoneta, si que es afecto a la actividad empresarial, siempre y cuando no se use para otros fines particulares. Te dejo dos consultas de la AEAT en este sentido.

126523-elementos afectos: vehículos de turismo
Pregunta

Contribuyente que adquiere un vehículo turismo para su actividad profesional, también será utilizado en ocasiones para fines privados. ¿Puede considerarse afecto a la actividad?

Respuesta
No. Se consideran elementos patrimoniales afectos a una actividad, entre otros, aquellos que se utilicen simultáneamente para la actividad y para necesidades privadas, cuando la utilización para estas últimas sea accesoria y notoriamente irrelevante. Lo anterior no es de aplicación a los automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores, motocicletas, aeronaves o embarcaciones deportivas o de recreo, para los cuales la utilización en la actividad en exclusiva será requisito indispensable para poder consideralos como afectos.
A esta excepción se le incluye una salvedad, y es que se podrán considerar afectos, aunque se utilicen en actividades privadas de forma accesoria y notoriamente irrelevante:
Los vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías.
Los destinados a la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.
Los destinados a la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.
Los destinados a desplazamientos profesionales de representantes o agentes comerciales.
Los destinados a ser objeto de cesión de uso con habitualidad y onerosidad.
De acuerdo con esto, el vehículo turismo, no encontrándose dentro de las excepciones, se entenderá afectado cuando se utilice exclusivamente en la actividad. La utilización exclusiva es cuestión de hecho que deberá probarse ante los correspondientes órganos de Gestión e Inspección del Impuesto, que valorarán las pruebas aportadas.
En caso de que la utilización del vehículo en la actividad no fuese exclusiva, no podrá considerarse como afecto y no podrán ser deducidos ni la amortización ni los gastos que genere el citado vehículo.
Normativa/Doctrina
Artículo 29 .2 Ley 35 / 2006, de 28 de noviembre de 2006 .
Artículo 22 .4 Real Decreto 439 / 2007, de 30 de marzo de 2007 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1955 - 10, de 09 de septiembre de 2010
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1924 - 2008, de 24 de octubre de 2008
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0855 - 2010, de 29 de abril de 2010

126524-elementos afectos: vehículos mixtos transporte de materiales
Pregunta

¿Los vehículos utilizados por empresarios pintores (epígrafe 505.6 I.A.E.) para el transporte de botes de pintura y demás utensilios, necesarios para el desarrollo de su actividad, ¿Tienen la consideración de elementos afectos?, ¿Y si se utilizan para fines particulares en días u horas inhábiles?

Respuesta
El Plan General de Contabilidad define las mercancías como cosas adquiridas por la empresa y destinadas a la venta sin transformación. Es criterio de la Dirección General de Tributos, que por transporte de mercancías debe entenderse el de -bienes objeto de comercio- o género vendible, cualquier cosa mueble que se hace objeto de trato o venta.
Por tanto, no pueden entenderse como exclusivamente afectos los vehículos mixtos destinados al traslado de pintura y demás materiales, cuando se utilicen también para fines particulares, aunque sea de manera accesoria, ya que no se trata de vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías.
Para que estos vehículos tengan la consideración de elementos afectos es necesario su utilización exclusiva para los fines de la actividad.
Normativa/Doctrina
Artículo 29 .2 Ley 35 / 2006, de 28 de noviembre de 2006 .
Artículo 22 .4 Real Decreto 439 / 2007, de 30 de marzo de 2007 .
Consulta de la D.G.T. 1341 - 01, de 26 de junio de 2001
Consulta de la D.G.T. 1939 - 03, de 20 de noviembre de 2003
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2074 - 2006, de 20 de octubre de 2006
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0429 - 2010, de 08 de marzo de 2010
R.D. Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, Ley Tráfico... Definición automóvil, vehículos mixtos etc. vehículos
RD 1515/07, de 16 noviembre(PGC PYMES)

Espero haberte ayudado.

Para cualquier otra duda o consulta fiscal, estamos a tu disposición en nuestra asesoría fiscla online, en Facebook y en nuestro blog de asesoramiento fiscal.

Pero aunque no se pueda considerar como uso exclusivamente profesional, si que se podría considerar para ambos usos de la actividad y personal, en mi caso, ¿no?

ya que de lunes a sábado lo usaría para desplazarme a mi lugar de trabajo y para hacer repartos.

No podría deducirlo y/o amortizarlo totalmente pero si un importe de éste ¿no?

Si lees detenidamente las consultas que te adjunte al final de la primera textualmente pone

"En caso de que la utilización del vehículo en la actividad no fuese exclusiva, no podrá considerarse como afecto y no podrán ser deducidos ni la amortización ni los gastos que genere el citado vehículo"

En los últimos meses ha salido una sentencia que confirma que los gastos son deducibles en la medida en la que están relacionados con la actividad. Te dejo el enlace del artículo - http://blog.sage.es/contabilidad-fiscalidad-laboral/la-dgt-cambia-el-criterio-sobre-la-deduccion-de-los-gastos-de-combustible/

Se puede deducir la gasolina siempre y cuando están directamente relacionados con la actividad, pero el resto de gastos todavía están en el aire.

Hay mucha gente que incluye los gastos del coche como gastos deducibles a sabiendas que esta mal hecho. Es cuestión de que evalúes los riesgos y tomes tu decisión.

No olvides finalizar la pregunta.

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