Iva Casas rurales
Voy a abrir una casa rural y según he visto sino se prestan servicios complementarios se puede tributar como alquiler dando de alta en hacienda en el epígrafe 861.1 de alquiler de viviendas. La duda me surge en el tema del IVA, ya que según he encontrado:
-"el arrendamiento de casas rurales que se destine exclusivamente a vivienda, siempre que el arrendador no preste servicios complementarios propios de la industria hotelera (limpieza, desayunos,...), está exento de iva."
Esta exención como figura en los modelos 303 de iva, ¿se pide antes la exención? ¿Se indica por importe 0 en el modelo? Y en ese caso si los ingresos por arrendamiento están exentos de iva, imagino que tampoco podre desgravar los gastos, ya que sino siempre saldría un iva a devolver.