Tributación alquiler trastero

Quisiera alquilar un trastero de mi propiedad por un importe anual total de 4800 euros. Al navegar por internet me han surgido multitud de dudas sobre cómo tributar estos 4800 euros de rendimiento. Creía que sólo era necesario consignar estos rendimientos al realizar mi declaración anual de IRPF. ¿Es necesario, como algunos comentan, que me dé de alta como arrendador, repercuta un IVA y haga una declaración trimestal de IVA?

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Efectivamente, si quieres hacer todo en regla, tienes que repercutir IVA, realizar facturas, hacer declaraciones, etc..., ya que la ley del IVA obliga a ello. (Los art. 4 y 5 de la ley aclaran de forma expresa quien está obligado y hablan de los arrendadores).
En resumen, el arrendamiento de bienes inmuebles es una actividad sujeta a IVA. El arrendador está obligado a:
-Emitir factura por el arrendamiento.
- Repercutir IVA en las facturas
- Liquidar el IVA trimestralmente (modelo 303)
- Realizar la declaración anual informativa (modelo 390)
Y tiene derecho a deducir el IVA soportado en las adquisiciones relacionadas con el arrendamiento (reparaciones, asesores, etc..)
Lo anterior puede sonar raro por varias razones:
- El arrendamiento que más conocemos es el de viviendas, y el arrendamiento de vivienda para uso de vivienda habitual está exento de IVA, y al estar exento, quien arrienda una vivienda no tiene todas las anteriores obligaciones. Pero los arrendadores de locales, garajes, trasteros, etc... sí que están obligados.
- La mayoría de las personas que alquilan un garaje, trastero o similar no lo declaran, y por tanto no cumplen nada de lo comentado.
- El arrendamiento, a pesar de ser una actividad empresarial a efectos de IVA, en la renta anual se declara como rtos del capital inmobiario, y por eso suena raro lo del IVA.

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