Iva Casas rurales

Voy a abrir una casa rural y según he visto sino se prestan servicios complementarios se puede tributar como alquiler dando de alta en hacienda en el epígrafe 861.1 de alquiler de viviendas. La duda me surge en el tema del IVA, ya que según he encontrado:
-"el arrendamiento de casas rurales que se destine exclusivamente a vivienda, siempre que el arrendador no preste servicios complementarios propios de la industria hotelera (limpieza, desayunos,...), está exento de iva."
Esta exención como figura en los modelos 303 de iva, ¿se pide antes la exención? ¿Se indica por importe 0 en el modelo? Y en ese caso si los ingresos por arrendamiento están exentos de iva, imagino que tampoco podre desgravar los gastos, ya que sino siempre saldría un iva a devolver.

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Pues como dices te das de alta en un 036 en el que indicas la actividad y en principio que no tienes derecho a deducir nada, por que como dices si tu actividad está exenta de IVA no podrás deducir IVA alguno de tus gastos e inversiones (la reforma de la casa rural o su compra no es deducible).

Como bien dices si en vez de alquiler lo montas como si fuera un hotel, es decir cobras por limpieza, desayuno, lavandería... etc entonces estaremos en una actividad con IVA, podría decirse que si es mas un hotel va con iva y si es un puro alquiler aunque sea por días o semanas entonces como el alquiler de una vivienda sin IVA.

Del tema del alta la verdad es mejor que vayas por tu delegación y te ayuden a rellenar el modelo en función de si vas a tener una actividad con iva o sin iva.

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Si no presta servicios complementarios de la industria hotelera no será considerado actividad económica, al igual que si no dispone de un local afecto a dicha actividad, tampoco estará realizando actividad inmobiliaria alguna.

En IVA con no darse de alta es suficiente.

Nuestro despacho está especializado en el asesoramiento y gestión de casas rurales, póngase en contacto con nosotros si desea ampliar información.

-Especialistas en derecho turístico-

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