Grupo de sociedades

Me gustaría saber si las siguientes sociedades forman o no un GRUPO a fin de determinar el limite de los 8 mill de euros y poder aplicar los incentivos fiscales de los art. 108 y ss del Impuesto de sociedades (a las empresas E1 y E2):
Sociedad -M-
Residencia Fiscal: Francia Socios: Sr. A y Sr. B al 50% Adm. Solidarios: Sr. A y Sr. B
Sociedad -E1-
Residencia Fiscal: España Socio: Sociedad -M- 100% Adm. Solidarios: Sr. A y Sr. C
Sociedad -E2-
Residencia Fiscal: España Socios: Sr. A (75%) y Sr. C (25%) Adm.Único: Sr. C
Concretamente me interesaría conocer:
1) Existencia o no del grupo. Empresas que lo formarían con la legislación actual (Art. 108 del TRIS con la redacción dada por Ley 16/2007)
2) Idem con la legislacion anterior (Art. 108 RDL 4/2004 originario).

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Segun el art 108 del RDL 4/2004: Se tomara la cifra de negocio de las tres por que las sociedades M y E1 forman grupo de empresas y la empresa E2 se suma por que existe relacion atraves de la presona fisica A.
Segun art 108 de la reforma 16/2007: Exactamente igual, la unica direfencia es que habla de que el grupo de empresas tuvieren la obligacion de consolidar. Cosa que es cierta por que la empresa M tiene el 100% de las acciones de E1, es decir que tendran que consolidar cuentas.
Perfecto, muchas gracias. Pero referente a la consolidación, la empresa que tiene que hacerla es -M-, en Francia ¿no?. En este tema las empresas españolas no tendrían que hacer nada, ¿es así?
Muchas gracias.
Eso es, la verdad que no se cual es la legislación contable en francia, aun que como ya todos utilizan las NIC lo más probable que si tenga que consolidar.
Respuesta
En el impuesto sobre Sociedades español, solo se tiene en cuenta que son Grupos de Sociedades las soceidades anónimas, limitadas, comanditarias por acciones que cumplen los requisitos recogidos en el capítulo VIII (artículos 78 y siguientes). En ellos, se establece de forma taxativa que las empresas deben de residir en territorio español, por lo que, según tu exposición y si no lo he entendido mal, la primera de las empresas, residente en Francia, no cumpliría con este requisito. El resto de las empresas, residentes en nuestro país, al estar domininadas por las mismas entidades, personas o por razones estatutarias, sí que lo podrían cumplir y por lo tanto, serles de aplicación los incentivos fiscales previstos en el REglamento.
Aunque por tu exposición, veo que ya te lo has trabajado, te adjunto varios enlaces que te pueden resultar de interés:
http://www.lexureditorial.com/leyes/lis39a0p.htm
ESte otro enlace, fue en contestación a una pregunta sobre grupos que atendió otro experto de este foro, más formado que yo en el tema de los Grupos. Creo que, si te persisten las dudas, podrías intentar contactar con él puesto que, como te he dicho, posee más experiencia que yo en este campo:
http://www.todoexpertos.com/categorias/humanidades/derecho/derecho-laboral/respuestas/1311355/empresas-del-grupo
Y por último mi recomendación final: El Impuesto de Sociedades, como tu ya has advertido, está lleno de lagunas, impresiciones y contradicciones. En mi opinión, yo daría una respuesta afirmativa a tu pregunta, puesto que el tratado de la UE establece que no puede haber discriminación entre ciudadadnos de la misma, y las entidades mercantiles son personas jurídicas y por lo tanto "ciudadanos". No obstante, y para evitar problemas, yo plantearía la misma cuestión que has formulado aquí ante la DGT, como consulta vinculante.
De este modo, les obligas a que se revisen la legislación y te den una contestación que después, será irrevoble ante una inspección que tuviese otro criterio. Tu pregunta tiene suficientes argumentos como para plantear dudas interpretativas que justifican de sobra que plantees esta consulta.

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