Epígrafe IAE y Recargo de Equivalencia

He creado recientemente una Sociedad Civil Particular para llevar a cabo un negocio en Internet. Ya participo en otra scp en estimación directa, por lo que en ese sentido me han dicho que tengo que seguir así (no puedo ir a módulos).
La cuestión es que el negocio consiste en vender productos que a su vez compraré a otros negocios, en su mayoría, minoristas también. Ejemplo, vendo una mesa a un particular que compraré a una tienda de muebles. O vendo un vino que compraré en una tienda especializada. Me han comentado que en función del epígrafe que tenga (al parecer vinculado al comercio minorista), mis proveedores me tienen que facturar con RE.
Mi pregunta es, ¿hay algún modo de evitarlo? Me da la sensación que al ser básicamente minoristas, les puede suponer un problema tener que emitir facturas con RE. Además, creo que me saldría más rentable deducirme el iva de otros proveedores que me facturarán (página web, gestoría, etc). ¿Hay algún epígrafe en el que pueda situarme y que no sea comercio minorista?
Creo que haciendo una SL lo evitaría, pero ya he hecho la SCP y económicamente no es muy viable ahora cambiar a una SL.

2 Respuestas

Respuesta
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Eres tu mismo el que tienes que decirle a ellos que te cambien la factura, que no pueden hacértela como RE, porque tu no estas dado de alta con ese Régimen. Así que te lo cambian y punto, si te ponen pegas llevale copia de tu mod. 036 y ya ellos comprobaran que estas en EDS. ¿Ok?
saludos de www.gomezymurcia.com
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Un comerciante minorista no aplicará nunca el recargo de equivalencia en sus facturas de venta, ni aún cuando venda a otro minorista.
Mira esta consulta del informa:
108021-ventas a otros comerciantes en régimen de recargo
Pregunta
Los comerciantes minoristas en régimen especial de recargo de equivalencia que realicen entregas de bienes a otros minoristas en dicho régimen, ¿han de repercutir el IVA y el recargo de equivalencia?
Respuesta
Deberán repercutir la cuota resultante de aplicar el tipo impositivo a la base imponible correspondiente a las ventas y a las demás operaciones gravadas, sin que, en ningún caso, puedan incrementar dicho porcentaje en el importe del recargo de equivalencia.
Normativa/Doctrina
Artículo 154 Ley 37 / 1992, de 28 de Diciembre de 1992 .
Por otra parte, el régimen de equivalencia es obligatorio para los comerciantes minoristas, salvo que quedes excluido. Las SL efectivamente no están en este régimen, y si estás en EDS y tus ventas a empresas superan el 20% tampoco tienes que aplicarlo.
Una cosa más: el hecho de estar en EDS en uns SC no implica necesariamente que en otra no puedas estar en módulos. La incompatibilidad ED - módulos funciona en la misma persona física o la misma SC, pero siendo sociedades distintas y actividades distintas no hay que aplicar esa incompatibilidad.

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