NaDeclaración de renta

Buenos días, dos preguntas; 1ª hemos tenido una revisión de la declaración de renta del 2008 por reinversión de vivienda habitual y hay una cantidad pequeña que esta fuera de plazo y nos han penalizado. La vivienda nueva la compramos en el 05/2006 y la antigua la vendimos en el 04/2008 y no ha prescrito según hacienda, por reinversión de vivienda habitual según la Ley dice: 2 años antes o 2 después y prescribe en el 2014. Ahora nos tememos nos revisen todas, 2009,10, 11, 12.

2ª En el 2011 mi mujer heredó de su hermano fallecido 50.000€ e hicimos todos los tramites de papeleos de declaración de herederos con el fisco; y en el 2012 como tenemos hipoteca decidimos rebajar o amortizar préstamo hipoteca.

1ª pregunta, Qué opina ¿es correcto lo que dice hacienda?. Lo consulté a la gestoría y para ellos esta prescrita.

2ª pregunta, somos tres en el préstamo a partes iguales, matrimonio e hijo, el matrimonio régimen gananciales. ¿Nos pueden penalizar?. La declaración en el matrimonio es separada porque nos sale mejor y yo y nuestro hijo no la hacemos por ser inferior al mínimo.

Gracias.

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Entiendo que ustedes declaran exenta la ganancia patrimonial de la venta el 04/2008 como reinversión en 05/2006. Hasta aquí todo correcto, pero seguramente una cosa es cuando compran ustedes la vivienda y otra las fechas que aparecen en escrituras, facturas, notaria, registro etc..., que como van tan ajustadas a los dos años es posible que alguna esté fuera de plazo. Como lo que revisan es la renta de 2008, y el plazo voluntario de presentación es el 30/06/2009, la renta no prescribe hasta 30/06/2015.

Como se trata de una revisión por reinversión en vivienda habitual y ya está comprobada, no tienen por que investigar las renta de ejercicios posteriores, 2009, 10, 11... ya que no les afecta.

En lo que respecta a la amortización parcial del préstamo hipotecario con la herencia de su mujer, ese dinero solo con el hecho de aportarlo, pasa a ser ganancial, y con la que está cayendo de crisis viene estupendo el pagar menos intereses, aunque afectará a las deducciones por inversión en vivienda habitual en rentas de 2012 y posteriores

En lo que se refiere a la posible penalización, si hay diferencia en la renta de 2008 ustedes tendrán que devolver o ingresar esa diferencia, obviamente esto puede dar lugar a una sanción por infracción leve cuya cuantía suele ser el 50% de la cantidad dejada de ingresar o de la devolución obtenida indebidamente. En el caso de que sancionen, hay que estar de acuerdo con la sanción, ya que en este caso tienen razón siempre. El hecho de dar conformidad a la sanción conlleva una reducción por conformidad de un 30%, además si se paga dentro del plazo fijado por la administración, todavía se reduce en otro 25%.

Ejemplo: una sanción de 100 - 30%= 70 - 25% se queda en 52,50.

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