¿Puedo cambiar mi domicilio fiscal a Panamá?

Vivo en Panamá desde hace unos meses, me gustaría saber si puedo tener aquí mi domicilio fiscal y cuáles son los trámites. Mi situación es compleja (o al menos a efectos fiscales a mi me lo parece, igual un experto lo resuelve de un plumazo): Por un la do tengo trabajo fijo en Panamá y un apartamento alquilado. Por otro hago colaboraciones periodísticas con España por unos 6000 euros al año. Y para rizar el rizo tengo un piso en propiedad en España, con su hipoteca, y que actualmente está alquilado.

¿Qué puedo hacer con todo este lío? Porque yo me voy a quedar en Panamá y es aquí donde quiero pagar mis impuestos...

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Para determinar dónde debe tributar, simplemente es necesario saber dónde permanece más de 183 días dentro del plazo de un año. Por lo que comenta, probablemente va a ser Panamá así que deberá tributar allí por todas sus rentas mundiales, incluidas rentas del trabajo que provengan de España y de capital inmobiliario si, por ejemplo, decide arrendar ese piso que tiene aquí.

Existe un caso especial para paraísos fiscales y es que se establece la obligación de seguir tributando para España durante los 4 períodos impositivos siguientes. No obstante, Panamá tiene firmado con España un convenio para evitar la doble imposición desde 2011 así que ha dejado de ser considerado paraíso fiscal recientemente. Por ello, basta con que viva allí un período superior a 183 días para ser considerado contribuyente allí.

Por último, puntualizar que las rentas obtenidas en España quedarán sujetas a lo dispuesto en el mencionado convenio para evitar la doble imposición, no siendo necesario así el doble pago de impuestos (en Panamá y en España).

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