Duda modelo 303 iva

En cuanto al modelo 303 IVA y 390 resumen anual IVA. La cuestión es que la empresa para la cual trabajo actualmente está en concurso de acreedores. Hemos recibido las facturas rectificativas de algunos de nuestros proveedores para que no se deduzca el iva de las facturas que adeudamos a estos.

Por tanto, para cada proveedor voy a tener dos facturas:

1) Factura rectificando a la inicial, es decir, con base imponible e iva negativos.

2) Nueva factura con base imponible positiva y sin iva.

A efectos de la declaración del IVA modelo 303, tengo claro que tengo que declarar la factura número 1 como iva complementaria en el trimestre que se declarara la factura inicial.

Pero lo que no se es si la segunda factura al no tener iva, tengo que tenerla en cuenta también en esa complementaria o no. Ya que si la tengo en cuenta el total de la base imponible de la declaración me va a salir cero y luego un iva negativo y por tanto a pagar. ¿O bien por tratarse una factura sin iva no la debo de contemplar en el modelo 303?

En resumidas, la duda es es si debo declarar en el modelo 303 una factura que no tiene IVA, es decir, indicar el importe en la base imponible total. En el modelo 390 creo que hay una casilla especifica para estas facturas que no llevan iva.

¿Qué pasaría si la factura una parte tiene iva y otra esta exenta? ¿Se declara en el modelo 303 la parte que esta sujeta a iva?

2 respuestas

Respuesta
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Creo que si al final la finalidad es no declarar el IVA, en teoría no deberías tener en cuenta las originales, sino las definitivas corregidas al hacer el modelo 303 ya que no vas a deducir ningún IVA, ya que como bien dices, saldría negativo.

Buenos días,

Perdone, ya que no entiendo su respuesta. Entonces al realizar la complementaria tengo en cuenta la base imponible de las dos facturas recibidas? de esta forma la base imponible sería 0, y luego el iva de las dos facturas? De esta forma saldría un iva negativo (ya que una de las facturas no tiene iva).

Un saludo,

Supongo que en la complementaria deberás informar de lo sucedido y en la declaración final hacerlo correctamente (sin IVA), ya que yo al menos lo entiendo así. De todas formas, ésta no es mi especialidad, te recomiendo lo consultes con un asesor.

Respuesta
1

En la factura rectificativa se produce la rectificación del IVA por lo tanto lo que tienes es una factura con IVA negativo el cual tendrás que tener en cuenta pues te has deducido un iva que no te corresponde

Ante todo agradecerle su rápida respuesta. Eso que me comenta lo tengo claro, lo que no tengo claro es lo relativo a las bases imponibles, ya que tenemos:

1) Base imponible inicial, ya declarada en la liquidación de iva en su día.

2) Base imponible negativa, con su iva negativo: es lo que hay que tener en cuenta en la declaración de iva complementaria.

3) Base imponible positiva sin iva.

La consulta que realizo es que si la factura número tres, tengo que declararla en la declaración complementaria, o si al tratarse de una factura que no tiene iva no la tengo que tener en cuenta en la declaración complementaria.

No tienes que declararla si no tiene IVa, ¿pero por que hay una tercera factura?

mediante un ejemplo sería de esta manera:

Factura inicial 1) Compro un ordenador por 100 + 21 (Iva) = 121

Factura rectificativa 2) -100 + (-21) = -121

Factura 3) 100 (base imponible) + 0 (IVA) = 100

De tal forma, si tienes en cuenta las tres facturas, la empresa debe 100 €, que es la base imponible de la factura inicial.

Es que eso no se debería de haber hecho así jejejeje por eso no sabia lo que se había hecho, pero bueno creo que hay bastante desconocimiento sobre este tema lee el articulo 80 del IVA a ver si te aclara algo.

Este tipo de información te la podría dar en privado pero una cosa que sabemos hacer 4 no lo voy a poner en un foro.

A lo mejor escribo un post en mi blog sobre la recuperación del IVA en un futuro y sobre como se debe contabilizar la misma

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