Caso practico: recuperación iva facturas incobrables
Tengo una duda en cuanto a la interpretación del rdl 6/2010 para la recuperación iva facturas incobrables. Expongo mi caso practico para ver si lo estoy interpretando todo bien.
Factura emitida 15/01/2010 = 30.000euros total
Se inicia el proceso normal
15/04/2010
A los 60 dias no cobro el pagaré, procedo al monitorio o requerimiento notarial
15/04/2010
Presento mod.303 donde ingreso en haciendo el iva de esa factura que son 4.137,93euros
16/10/2010
-Seguimos sin cobrar la factura, (la empresa no tuvo un volumen de operaciones en 2009 de más 6.010.121,04euros) y han transcurrido más de 6 meses y menos de 1 año y 3 meses desde el devengo del impuesto sin cobrar la factura.
-Tenemos 3 meses para emitir factura rectificativa, emitimos fact con fecha 01/11/2010 por valor de 30.000euros, la contabilizamos a esa fecha, y aquí viene una duda ¿ese IVA lo declararemos en el mod. 303 del 4trim 2010? ¿O cómo se hace?
Luego tenemos un mes desde la fecha de emisión para comunicarla a Hacienda (es decir hasta 30/11/2010) y al deudor.
-Por ultimo presentar en Hacienda declaración, adjuntando
factura original, factura rectificativa, monitorio, registro libro de iva, y datos del deudor, ¿para esto ultimo que plazo tenemos?
¿Es todo correcto?
Factura emitida 15/01/2010 = 30.000euros total
Se inicia el proceso normal
15/04/2010
A los 60 dias no cobro el pagaré, procedo al monitorio o requerimiento notarial
15/04/2010
Presento mod.303 donde ingreso en haciendo el iva de esa factura que son 4.137,93euros
16/10/2010
-Seguimos sin cobrar la factura, (la empresa no tuvo un volumen de operaciones en 2009 de más 6.010.121,04euros) y han transcurrido más de 6 meses y menos de 1 año y 3 meses desde el devengo del impuesto sin cobrar la factura.
-Tenemos 3 meses para emitir factura rectificativa, emitimos fact con fecha 01/11/2010 por valor de 30.000euros, la contabilizamos a esa fecha, y aquí viene una duda ¿ese IVA lo declararemos en el mod. 303 del 4trim 2010? ¿O cómo se hace?
Luego tenemos un mes desde la fecha de emisión para comunicarla a Hacienda (es decir hasta 30/11/2010) y al deudor.
-Por ultimo presentar en Hacienda declaración, adjuntando
factura original, factura rectificativa, monitorio, registro libro de iva, y datos del deudor, ¿para esto ultimo que plazo tenemos?
¿Es todo correcto?
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Respuesta de mmclemente
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