Caso practico: recuperación iva facturas incobrables

Tengo una duda en cuanto a la interpretación del rdl 6/2010 para la recuperación iva facturas incobrables. Expongo mi caso practico para ver si lo estoy interpretando todo bien.
Factura emitida 15/01/2010 = 30.000euros total
Se inicia el proceso normal
15/04/2010
A los 60 dias no cobro el pagaré, procedo al monitorio o requerimiento notarial
15/04/2010
Presento mod.303 donde ingreso en haciendo el iva de esa factura que son 4.137,93euros
16/10/2010
-Seguimos sin cobrar la factura, (la empresa no tuvo un volumen de operaciones en 2009 de más 6.010.121,04euros) y han transcurrido más de 6 meses y menos de 1 año y 3 meses desde el devengo del impuesto sin cobrar la factura.
-Tenemos 3 meses para emitir factura rectificativa, emitimos fact con fecha 01/11/2010 por valor de 30.000euros, la contabilizamos a esa fecha, y aquí viene una duda ¿ese IVA lo declararemos en el mod. 303 del 4trim 2010? ¿O cómo se hace?
Luego tenemos un mes desde la fecha de emisión para comunicarla a Hacienda (es decir hasta 30/11/2010) y al deudor.
-Por ultimo presentar en Hacienda declaración, adjuntando
factura original, factura rectificativa, monitorio, registro libro de iva, y datos del deudor, ¿para esto ultimo que plazo tenemos?
¿Es todo correcto?

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Respuesta
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Si tienes que declararlo en el modelo 303 del 4ºT, pero antes debe haberse presentado el comunicado en Hacienda, con su correspondiente documentación adjunta. Esta es:
1) Factura rectificativa.
2) Documentación acreditativa de haber reclamado por vía legal.
3) No hay obligación de presentar otros documentos además de los anteriores. Aunque es aconsejable adjuntar también la factura de cargo, y si quieres presentar otros documentos como el libro de IVA, también está bien.
Ojo, con declarar la factura sin haber hecho primero la comunicación. El plazo es inmediato después de emitir la factura rectificativa.
Ten presente que la factura rectificativa tiene que tener un número y serie distinto de la habitual. Y además en el concepto debe hacer referencia al número de factura y fecha que rectifica y añadir la base legal. Por ejemplo:
"Anulación de la cuota de IVA de la Factura serie POR con número ?????, de fecha dd-mm-aaaa, al amparo del artículo 80 de la Ley del IVA vigente".
¿Y qué clase de comunicado hay que presentar en Hacienda? ¿Haciendo referencia a que exactamente? ¿Hay algún comunicado estándar para esto? Gracias
No hay ningún documento normalizado específico para esto. Puede ser una carta o escrito donde se explique la situación y lo que se ha hecho, anexando la documentación oportuna.
Si quieres, en la página de la Agencia Tributaria, hay un documento estándar de comunicaciones con ella. Puedes utilizar ese, pero que no es obligatorio que deba presentarse la comunicación con él, puede ser una carta normal con tu papel que uses habitualmente, donde ponga los datos tuyos y de la A.T. a la que te diriges, con el texto.

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