La respuesta es: si, es obligatorio realizar auditorías supervisión de terceras partes una vez al año, independientemente del tiempo de certificación.
Las auditorías de seguimiento son obligatorias para los Organismos de Certificación, así lo tiene establecido la norma ISO/IEC 17021 y pues no te lo puedes saltar.
Referente a eso:
1. Debes revisar los acuerdos contractuales (contratos, acuerdos de uso, condiciones particulares de autorización) con el organismo de certificación. Ahí establecen la obligatoriedad de las auditorías de supervisión anual
2. Revisa el diploma que te entregaron, probablemente tiene una fecha de vencimiento del diploma (de un año) y una fecha de vencimiento de la certificación (tres años)
3. Estas son pautas que establecen los organismos de acreditación internacional a los organismos de certificación.
4. Es recomendable que mantengas el ritmo de al menos una auditoría externa al año puesto que: a) genera un nivel de exigencia a los colaboradores en los que se ven obligados/recompensados por mantener sus actividades según lo establecido en el SGC b) retroalimenta tu SGC con una visión de un tercero independiente y ayuda a la mejora continua del mismo.
La empresa certificadora no te va a sancionar o denunciar, sino que te va a retirar el certificado, y en ese caso si lo sigues utilizando sí que te puede denunciar pues estas incumplimiento el contrato que en su día formaste con la empresa.