Compra - venta de vivienda.

Buenos días, mi duda es la siguiente:
Voy a comprar una vivienda y a vender la mía actual en la cual llevo viviendo 2 años y 7 meses. Ya me han dicho varias veces que no escriture antes de cumplir 3 años en la casa que quiero vender porque si no, hacienda no considera que esta haya sido mi vivienda habitual (¿cuál si no?) Y tendría que devolver las devoluciones de estos 3 años pasados.
Otra cosilla que me tiene con la mosca detrás de la oreja es que no puedo comprar la vivienda hasta que no venda la actual ¿se puede poner en el contrato de arras que la vivienda se entregará por ejemplo 2 días después de la venta? Así podría hacer la mudanza a mi nueva casa siendo esta mía, no me gusta la idea de hacer la mudanza a la casa que compremos si esta todavía no es de mi propiedad, ¿y si el vendedor se echa para atrás una vez que he realizado la mudanza?
Gracias y un saludo,
Jaime.

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Efectivamente la información que tienes es buena, el Artº 51 del Reglamento del IRPF establece el plazo de 3 años para considerarla viviendas habitual, salvo que por circunstancias de fuerza mayor, sea necesario cambiar antes, a saber, fallecimiento de un cónyuge, separación matrimonial, embargo, por traslado de trabajo o de municipio, y similares.
En cuanto a la clausula de entregar la casa dos días después de firmar la venta depende de tu comprador que lo acepte o no, ten en cuenta que a lo mejor el está en las mismas circunstancias que tú, yo creo que si el que te vende la casa te da la llave para que metas tus muebles, no se va a arrepentir de la venta, y además confía en ti dándote la llave antes. También puedes tu cambiar la cerradura el mismo día que metas los muebles. En fin tu decides.
Espero haberte ayudado en algo. Por favor puntúa la respues: ES MUY IMPORTANTE. Gracias y un saludo. FULMA

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