Inmovilizado

Buenos días, soy administrativa y llevo la contabilidad de mi empresa. Tengo dudas respecto al tema de inmovilizado, ¿tengo entendido que es obligatorio dar de alta un material como inmovilizado cuando el importe es superior a 600? Que en importes menores no es obligatorio. ¿Por ejemplo un teclado no sería necesario o una mesa de oficina que cueste 200?.
Espero que pueda resolverme la duda, muchas gracias.

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Según establece el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en el artículo 110 Libertad de amortización para inversiones de escaso valor.
Nos dice que para inversiones de hasta 601,01 euros no existe la obligación de amortizar siempre que no se sobrepase el límite de 12020'24 euros referidos al periodo impositivo.
Bueno.

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