Reparto beneficios sociedad civil

¿Cómo se realizaría el reparto de beneficios de una sociedad civil de dos socios en la que uno es trabajador y el otro no? Y ambos dueños del local donde se realiza la actividad

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La forma de repartir los beneficios será la que conste en el acuerdo contractual de creación de la sociedad civil o en su ausencia en base a lo dispuesto en el código civil que regula en este caso las sociedades civiles - en los artículos que desarrollo a continuación.
Artículo 1689.
Las pérdidas y ganancias se repartirán en conformidad a lo pactado. Si sólo se hubiera pactado la parte de cada uno en las ganancias, será igual su parte en las pérdidas.
A falta de pacto, la parte de cada socio en las ganancias y pérdidas debe ser proporcionada a lo que haya aportado. El socio que lo fuere sólo de industria tendrá una parte igual a la del que menos haya aportado. Si además de su industria hubiere aportado capital, recibirá también la parte proporcional que por él le corresponda.
Artículo 1690.
Si los socios se han convenido en confiar a un tercero la designación de la parte de cada uno en las ganancias y pérdidas, solamente podrá ser impugnada la designación hecha por él cuando evidentemente haya faltado a la equidad. En ningún caso podrá reclamar el socio que haya principiado a ejecutar la decisión del tercero, o que no la haya impugnado en el término de tres meses, contados desde que le fue conocida.
La designación de pérdidas y ganancias no puede ser encomendada a uno de los socios.
Artículo 1691.
Es nulo el pacto que excluye a uno o más socios de toda parte en las ganancias o en las pérdidas.
Sólo el socio de industria puede ser eximido de toda responsabilidad en las pérdidas.

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