Reparto remanente

Somos una Ute, union temporal de empresas, que hemos repartido una parte de los beneficios entre sus socios.
Lo hemos imputado a la 553 de socios, pero creo que no es muy correcto.
Por otro lado, hay que saldar la cuenta 553 a final de año o se puede mantener con saldo acreedor o deudor.

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En mi anterior exposición he querido dar una solución rápida y a la vez sencilla para la contabilización de los beneficios de una UTE.
La segunda y tercera parte del PGC, cuadro de cuentas y difiniciones y relaciones contables son de aplicación facultativa por parte de las empresas.
Siguiendo el modelo del PGC, tendríamos lo siguiente.
Las cuentas en partipación vienen reguladas por los artículos 239 al 243 del CC.
Partimos de la base de que la UTE tributa en régimen de transparencia fiscal.
Centrándonos en la contabilidad del gestor (la contabilidad propia de la Ute), para contabilizar los beneficios haríamos el siguiente asiento contable:
Se cargará a la cuenta (6510) Beneficio transferido y se abonará a la cuenta (419) Acreedores por operaciones en común.
De esta última cuenta saldrían tantas subcuentas como partícipes existan:
419.1 Socio A por participación en beneficios
419.2 Socio B por participación en beneficios
... etc.
Una vez realizado lo expuesto anteriormente, se procede a hacer el traspaso de la cuenta 6510 Beneficio transferido a la cuenta de pérdidas y ganancias, con lo que estas quedarán saldadas en el caso de repartirse la totalidad de los beneficios.
Otro caso diferente sería la contabilización del beneficio en la contabilidad del partícipe.
Espero que lo expuesto aquí, debido a mi experiencia como profesional de la contabilidadad, le haya sido de utilidad.
Si tiene alguna duda o algún comentario no dude en ponerse en contacto conmigo por medio de esta página o en la siguiente dirección de correo electrónio: [email protected]
Le recuerdo que toda la información proporcionada aquí tiene carácter meramente orientativo. Sería conveniente que contratara los servicios de un asesor contable para que estudiara su caso concreto y sus necesidades.
Un saludo,
isaiaas
¿No hay una cuenta para específica para reparto de beneficios? Es que 528/00 no está en el PG.
Gracias.
La cuenta 553 Cuenta Corriente con Socios y Administradores tiene otra finalidad.
De una manera orientativa, crearía una cuenta dentro del subgrupo 52, y a su vez tantas subcuentas como socios participan en los beneficios de la Ute:
528 Bºs pdtes. Pagar a socios Ute
528.1 Socio A
528.2 Socio B
... etc.
En esas cuentas recogería la parte del beneficio que le corresponde a cada socio, hasta que este fuera pagado.
El saldo de la/s cuenta/s 553 al final de año, sería conveniente que aprovecharan en el momento de repartir beneficios para cancelarlas, en el caso de que tenga saldo deudor. Por otro lado, no existe ningún inconveniente en traspasar los saldos al ejercicio próximo. Eso sí, éstos tienen que estar justificados.
Recuerda que esta respuesta es meramente orientativa.
Un saludo,
isaiaas
Hagamos un breve ejercicio:
Supongamos que la UTE al final del ejercicio económico y, una vez hecho los traspasos de las cuentas del grupo 6 y 7 a la cuenta de Pérdidas y Ganancias, ésta presenta un saldo acreedor de 1.000 u.m. En esta UTE hay dos partícipes y van a partes iguales en el reparto de beneficios.
El asiento de reparto de beneficios sería el siguiente:
1000 (6510) Beneficio transferido
A (419.1) Socio A xxxxx 500
A (419.2) Socio B xxxxx 500
Hacemos el traspaso de la cuenta 6510 Beneficio transferido a Pérdidas y Ganancias:
1000 (129) Pérdidas y Ganancias
A (6510) Beneficio transferido 1000
La cuenta de Pérdidas y Ganancias queda totalmente cancelada. Su saldo ahora es cero.
En la contabilidad quedará reconocida la obligación de pago que existe con los socios A y B por su participación en los beneficios.
Cuando se proceda al pago se hará el siguiente asiento:
500 (419.1) Socio A xxxxxx
500 (419.2) Socio B xxxxxx
A Tesorería (5xx) 1000
Si existe alguna retención en el reparto de beneficios habría que tenerlo en cuenta para recogerlo en la cuenta correspondiente.
Espero que lo expuesto aquí, debido a mi experiencia como profesional de la contabilidadad, le haya sido de utilidad.
Si tiene alguna duda o algún comentario no dude en ponerse en contacto conmigo por medio de esta página o en la siguiente dirección de correo electrónio: [email protected]
Le recuerdo que toda la información proporcionada aquí tiene carácter meramente orientativo. Sería conveniente que contratara los servicios de un asesor contable para que estudiara su caso concreto y sus necesidades.
Un saludo,
Isaiaas
P.D.: Envíeme su dirección de correo electrónico y cuando disponga de tiempo le explicaré qué es el régimen de transparencia fiscal.
Perdón por mi insistencia, ¿pero creo que no sería de aplicación las cuentas 6510 y 416 del PGC porque la UTE sí es sociedad y tiene personalidad jurídica?
Gracias por las respuestas.
Presentamos el Impuesto de Sociedades con ingreso cero. ¿No sé lo que es El Régimen de Transparencia Fiscal?.
¿La UTE presenta Impuesto sobre Sociedes o está acogida al régimen de transparencia fiscal?

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