Dudas de como aplicar el iva reducido

Hola soy fontanero autónomo y he empezado a trabajar para una empresa a nivel nacional que a su vez trabaja para aseguradoras, y me piden que en mis reparaciones a propietarios o comunidades les aplique el iva reducido del 8%, yo tengo mis dudas porque suelen ser pequeñas reparaciones de urgencia y no reformas (localizar picar reparar y tapar reventones de agua, humedades etc)a través de la aseguradora o sea que el propietario de la vivienda o comunidad no paga nada y yo le facturo directamente a la empresa, no al propietario ¿es legal? ¿Yen caso que les facture el 8% como dicen ellos en que me puede repercutir?

4 Respuestas

Respuesta
1
Como la ley del IVA es bastante compleja y podría existir la posibilidad de que realmente tuvieran derecho a soportar el IVA reducido, la mejor forma de curarse en salud es exigirles la firma de una declaración en el que detallen conforme a qué artículo de la ley tienen derecho a soportar el IVA reducido y con eso te salvas de cualquier inspección que tengas, porque de lo contrario podrías ser tú el que al final tuviera que pagar la diferencia además de la sanción correspondiente.
Esta declaración está descrita en el artículo 26bis, apartado uno del RD 1624/1992
R.D.L. 6/2010, art 2, aplicación IVA 8% siempre que: - Persona física o Comunidad de propietarios
- No actúe como empresario o profesional
- Vivienda de uso particular y su construcción o rehabilitación haya concluido al menos 2 años antes del inicio de las obras.
Indicar si cliente cumple o no cumple los requisitos
Hola y ante todo muchas gracias por contestarme y de verdad te agradezco de corazón tu interés, hace poco que estoy como autónomo y me considero un profesional en mi trabajo como fontanero pero ando algo perdido en estos temas este es el e-mail que me han enviado, la verdad es que no entiendo que me quieren decir con esto, ¿osea qué si voy a una casa reparo un reventón de agua tengo que facturarles a ellos con un 8%de iva? ¿Total si al final la que realmente paga la factura es la aseguradora y no el cliente no? ¿Y qué ganan ellos? No se no lo veo claro, aunque si lo piden por algo sera estas compañías grandes se las saben todas ¡
Tendrás que hacer las facturas a nombre del titular de la vivienda, aunque te la pague la aseguradora. Lo más práctico es que utilices un modelo de factura o de albarán en el que se incluya el siguiente texto:
"El abajo firmante, como destinatario de los servicios prestados y relacionados en el presente documento DECLARA bajo su responsabilidad que, acogiéndose a lo dispuesto en el RDL 6/2010 para la aplicación del tipo reducido de IVA, NO actúa como empresario o profesional y que además la vivienda objeto de los servicios es de uso particular y su construcción o rehabilitación ha concluido la menos 2 años del inicio de estos trabajos.
En (ciudad), a (fecha).
Firmado: (nombre del cliente)."
Así, con la firma de esa factura se cumple lo dispuesto en la ley.
Respuesta
1
La ley te dice claramente que puedes aplicar el 8% de IVA cuando sean reparaciones a viviendas y comunidades de propietarios siempre que el valor de los materiales no supere el 33%, por tanto no tienes problemas cuando vayas a facturar a un cliente. Caso diferente es el de la aseguradora, que como me dices le facturas directamente a ellos, en ese caso no puedo ayudarte porque no he estudiado bien el tema. Lo correcto seria que preguntaras a la Agencia Tributaria por escrito y así te curas en salud.
Respuesta
1
Pues que no es el 8% sino el 18%.
Puedes tener problemas con hacienda, por que no estas cumpliendo la ley, ya que ese tipo de trabajos se factura al 18%.
Ademas a ellos que más les da, si luego se lo deducen.
Respuesta
1
El articulo 2 del Real Decreto 6/2010, de 9 de abril, de medidas de impulso de la recuperación económica y el empleo, establece que se ha de aplicar el IVA reducido, para todo tipo de obras de renovación y reparación de vivienda particular, realizadas desde el 14 de abril de 2010 al 31 de diciembre de 2012.
Si ha de tener en cuenta, que las reparaciones sean en viviendas particuleres, no en empresas...
Agradecemos valoración de la respuesta.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas