Duda sobre IVA en la exportación

Somos una empresa española y vamos a comprar a un proveedor español que nos pondrá la mercancía en condiciones FOB porque la vamos a exportar directamente a un país fuera de la UE. ¿Debemos pagar IVA o estaría exento? Mi duda viene porque en el decreto que regula el IVA hay una exención relacionada con la mercancía que se pone directamente en zona franca.

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Entiendo que está en lo correcto ya que según la ley 37/1992 de 28 de diciembre (Ley del IVA) en el Artículo 23. Exenciones relativas a las zonas francas, depósitos francos y otros depósitos.
1. Estarán exentas, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, las siguientes operaciones: las entregas de bienes destinados a ser introducidos en zona franca o depósito franco, así como las de los bienes conducidos a la aduana y colocados, en su caso, en situaciones de depósito temporal.
¿Debemos realizar algún trámite en Hacienda previo? Entiendo que mi proveedor debe estar informado de ello para que no incluya el IVA en la factura, ¿no es así?
Muchas gracias.
Efectivamente su proveedor debe hacer constar en la factura que el destino de entrega es la zona franca ABC y que por el art. mencionado, la factura no lleva Iva.

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