Administrador único

Hace 3 años un socio vendió las acciones de una SL, constando en el escritura que esta persona no pertenece a la sociedad, renunciando a la administración única. En ese momento no se comunico al registro mercantil la baja como administradora única.
En este momento (año 2009) esta SL ha contraído unas deudas que han sido reclamadas en su totalidad a la mencionada administradora única. Esta persona no ha tenido ningún tipo de relación con la empresa desde hace 3 años.
¿Podrían asesorarnos sobre este caso?
Saludos,
Respuesta
1
Si no se inscribe el cese de un administrador y el nombramiento de otro, evidentemente, al registro les consta el primero, ahora bien, en este caso, si en escritura figuró la renuncia, le correspondía a la Sociedad la inscripción en el registro, por lo tanto, el administrador saliente no tiene responsabilidad sobre ello.
La negligencia la ha cometido el nuevo administrador y por lo tanto, sería éste quien debería responder. Además, ser administrador no significa responder de las deudas. Las deudas las contrae la Sociedad, no los socios ni administradores y solo se pueden imputar a éstos últimos en caso de que obren con negligencia, dolo o mala fe, algo que evidentemente no ha ocurrido y que en ningún caso, el acreedor podrá demostrar, puesto que si cesó hace tres años, no habrá firmado ningún documento que comprometa a la Sociedad en todo ese tiempo.
En esto es en lo que se tiene que basar vuestra defensa.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas