¿Es obligatorio que den el numero de trabajador?

Estoy teniendo una serie de problemas con una compañía de teléfonos móviles (me supongo que como muchas personas cuando se dan de baja).
¿Me reclaman el pago de casi 100? En llamadas de un mes cuando yo estaba tarificando 25-¿30?. No he recibido la factura y dicen que por teléfono no me pueden detallar el contenido. A su vez les he pedido que me faciliten un mail al cual poder enviar un escrito para que no me llamen más (ayer lunes festivo me llamaron 8 veces a partir de las 9:00).
Me han dicho que no tienen mail y que solo me pueden dar un número de fax (con un número de teléfono móvil). Al pedirle el nombre a la srta. Me ha dado solo su nombre y cuando le he pedido el número de trabajador se ha negado a darlo. ¿Se puede negar a dar el número de trabajador? ¿Cómo sé si son de esta empresa de móviles? ¿Tengo qué pagar sin haber recibido la factura y además sabiendo que no he consumido 100? ¿En llamadas?
Ruego me echen una mano porque me están friendo a llamadas!

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La cantidad es muy pequeña y por tanto dudo que llegue a mayores. No obstante, el problema que estás viviendo se debe a que te están llamando desde plataformas de llamadas que incluso pueden estar en Argentina o vete tu a saber. Tienen las bases de datos y los programas pero no tienen posibilidades de hacer gran cosa más que molestar. Por tanto, lo mejor es que dirijas un escrito a la sede social de la empresa suministradora a la atn del responsable del departamento de atención al cliente.
Sugiero que la comunicación no sea una carta sino un bureau-fax que así aseguras efecto en el receptor que prestará atención. Así mismo, en el escrito debes dirigir la queja así como la solicitud de los medios de prueba de la deuda que se te exige y que lo manden por escrito a la dirección de tu domicilio en un plazo máximo de 15 días a contar desde la recepción de la presente. Que de recibir más llamadas de los call center correspondientes procederás a tomar las medidas legales correspondientes contra el acoso al que sin motivo te están sometiendo.
Muchas gracias Jaime por la respuesta.
De todas maneras tengo dos dudas:
¿Pueden negarse a darme el número de trabajador?
¿Si se diera el caso (q no creo) como se podría demostrar las llamadas que han estado haciendo a mi teléfono? Siempre es con número privado (¿aunque en mi teléfono quedan grabadas) Valdría el grabar la conversación en el ordenador tras previo aviso de que va a ser grabada?
Gracias y un saludo!
Gtlon
Sí, claro que pueden negarse por cuanto el trabajador probablemente ni siquiera sabe el nº y su identidad está protegida por ley de protección de datos ya que representa a una persona jurídica que tiene la responsabilidad y no el trabajador.
No, no le valdrán de nada porque no puede demostrar que la grabación sea real y no una grabación preparada. Si quiere demandar por acoso siempre podrá hacerlo por los medios establecidos en justicia.

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