Deuda pendiente de pagar

Tengo una empresa y tengo una deuda pendiente por parte de otra de unas 20.000 ptas. Es un envío realizado por mensajería en febrero, así que han pasado 4 meses. La empresa receptora no es que haya desaperecido, sigue trabajando normalmente. Yo estoy en Madrid y esta empresa está en Barcelona, lo que puede ser un pequeño-gran impedimento.
Ha habido 3 meses de llamadas, pueden ser unas 25 llamadas y siempre hablando con la recepcionista, nunca se me ha pasado con otra persona responsable pese a mis requerimientos, . . . Que no está, que esta persona está de viaje, que tiene una reunión, . . . Parece que se tenía bien aprendida la lección.
De qué dispongo, de la factura, del albarán de la mensajería que confirma que han recibido un envío, de las facturas de telefónica que reflejan las llamadas y de unas cuantas llamadas, las últimas en las que he grabado la conversación con la recepcionista.
La consulta, a partir de esto es los pasos a seguir para "convencer" a esta empresa a que pague la deuda pendiente.
Me ha dicho un amigo que lo que puedo hacer es enviar una carta desde una abogacía con acuse de recibo, requiriendo en la carta el pago de la deuda, argumentando y adjuntando toda la documentación, factura, llamadas de teléfono, albarán de recepción de envío, . . .
Nada más, perdona la parrafada, ¿qué tal ves el tema? ¿Puedo conseguir algo de todo esto? Soy consciente de que estoy perdiendo más por el tiempo gastado pero la verdad te fastidia un poco que se "rían de uno".
Otra consulta con el nombre de una empresa, es una S.L., y el CIF, ¿se puede averiguar en algún registro quien es el titular de dicha empresa?

3 respuestas

Respuesta
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Usuario: infoarroba
Titulo: deuda pendiente de pagar
FECHA: 6/7/03
Sr./a INFOARROBA:
En cuanto a su segunda pregunta, ¿he de indicarle que una? ¿S.? L., es una SOCIEDAD, y como tal tiene PERSONALIDAD JURÍDICA para realizar aquellos actos para los que fue creada (entre ellos contratos de diversos tipos), así como otros para su pervivencia y relación con la sociedad civil que la rodea, por lo tanto y aunque la cara humana de la SOCIEDAD sean las personas que en ella trabajan y las que la dirigen, no existe un titular físico-civil, y sus dueños/SOCIOS NO RESPONDERÁN NUNCA PERSONALMENTE DE LAS DEUDAS DE LA SOCIEDAD.
Con respecto a su primera pregunta, he de indicarle que estoy totalmente de acuerdo con usted que a veces lo que más le fastidia a uno no es una deuda impagada de determinada cuantía, si no la posible mala intención de aprovechamiento y tomadura de pelo de quien tiene adquirida la deuda. Por ello le indico que guarde usted todas las pruebas documentales (factura, albarán de mensajería con su correspondiente acuse de recibo, ¿facturas telefónicas como que ha llamado? ¿x? Veces a dicha Sociedad) y grabaciones telefónicas, por el valor probatorio que pudieran tener en un procedimiento judicial.
He de indicarle que el único inconveniente que puedo apreciar para recuperar su dinero o artículo, es si usted puede o está dispuesto a ejercer el derecho a pleitear en Madrid o deberá hacerlo en Barcelona, ya que por todo lo demás, considero (no soy un experto jurista, solamente un Profesor de F.P. y estudiante de Graduado Social) que le acoge el derecho del Código de Comercio, ¿en su TITULO VI de la compraventa y permuta mercantiles?:
- Usted es un comerciante, autónomo (no artesano) o sociedad y, su deudor es una sociedad, por lo que yo interpreto que se trata de una compraventa mercantil, aunque desconozco si el artículo vendido por usted, era para una posterior reventa por parte de su cliente (SOCIEDAD) o era para consumo final de ésta S.L.
- El comprador no ha rehusado el producto o productos de ninguna manera (art. 332) por lo que se entiende que ha quedado satisfecho con los productos tras su correspondiente examen de contenidos y calidad (art. 336 a 339), por lo que éste tiene la obligación de pagar el precio de la cosa en el tiempo y forma establecidos en el acuerdo o contrato de compraventa.
- La demora en el pago del precio de la cosa comprada constituirá al comprador en la obligación de pagar además del precio de la cosa, el interés legal de la cantidad que se adeude al vendedor (art. 340 y 341)
- Usted incluso podría llegar a pedir una indemnización de daños y perjuicios si lo creyera procedente y si el daño pudiera ser considerado gravoso o lesivo para sus intereses (art. 327, 329, 336 y 344).
Por otro lado le aconsejaría que le remitiera:
1º.- Una carta certificada, con acuse de recibo reclamando el pago con un texto, si a usted le parece bien, similar al siguiente:
Distinguido/s señor/es o tratamiento que usted acostumbre con ésta Sociedad:
Me/Nos causa profunda extrañeza el hecho de que, a pesar del tiempo transcurrido, no haya abonado nuestra factura nº XXXX, del XX de XXXXXX (de 2002 pasado si es de 2002 o nada si es de 2003), cuyas condiciones de pago acordadas fueron las siguientes: (las vuelve a poner todas).
Supongo/Suponemos que habrá sido debido a causas ajenas a su voluntad; no obstante, y debido a nuestras reiteradas llamadas telefónicas no devueltas y donde siempre le encontramos ocupado según su recepcionista-telefonista, desearíamos saber los motivos de dicho impago, ya sea para nuestra tranquilidad o, en su caso, para llegar a un acuerdo.
Espero/amos que la presente le servirá de recordatorio eficaz, y se sirva comprobar la certeza del impago y si, como sabemos, es de conformidad, envíenos su (cheque, ¿letra de cambio, transferencia, pagaré?..) por el total de XXXX IVA incluido, y para resolverle cualquier duda sobre el asunto referido quedo/amos a su entera disposición en nuestras oficinas y en Teléfono XXX (dale todos los teléfonos, fax, apdo. correos y correos electrónicos donde pueda ponerse en contacto con tu comercial), y a la espera de sus noticias.
Muy atentamente le saluda/an
Anexo: Fotocopia de (Documento justificativo de entrega por la agencia de mensajería y de su factura y albarán, pero donde conste claramente que se trata de copias o fotocopias, si no tiene este tipo de sellos, le recomiendo que lo escriba a mano o con la propia impresora con letras grandes primero escriba en un folio FOTOCOPIA o COPIA y posteriormente haga la fotocopia para que la impresora no tape ningún dato importante)
2º.- Transcurrido un período prudencial de unos 10 o 20 días sin recibir respuesta (cosa que no deseo) escriba un telegrama Alusivo a la carta anterior de la que no han obtenido respuesta y reclamando el pago de la Fra. Nº xxx, de Importe xxx IVA incluido, referida al Albarán de entrega xxx de la agencia de mensajería XXX, haciendo referencia en él a todo aquello que considere conveniente, y si usted lo considera oportuno, ¿haga una advertencia lo más sutilmente posible a que tomará? ¿Las medidas legales oportunas para el cobro de dicha deuda?
Una segunda carta más enérgica a los 10 o 15 días sin respuesta telefónica o escrita, también certificada y con acuse de recibo:
Señor/es:
Tampoco hemos recibido notificación alguna a nuestro escrito certificado y con acuse de recibo Ref.: XXX de fecha XXX, y telegrama nº XXX de fecha XXXX, relativo al impago de nuestra Fra. Nº XXX de fecha XXX y Albarán de entrega de agencia de mensajería nº XXX de fecha XXX, este impago, agravado por su silencio, ha hecho cambiar por completo nuestra opinión respecto a usted/es.
Su actual conducta no tiene ninguna justificación y ponemos en su conocimiento que, de no recibir la liquidación de su deuda con nosotros antes del día XX del actual/ de MES, pasaremos el asunto a nuestros abogados (aunque no los tenga) para que proceda al cobro por vía judicial, quedando nosotros en libertad de informar de su proceder a quien creamos oportuno.
Tenga en cuenta que su saldo deudor es de XXXX IVA incluido más XXXX del interés legal.
Le/es saluda/n
3º.- Si una vez enviado el telegrama y pasados otros 10 o 15 días desde su emisión no recibe ningún tipo de respuesta, le aconsejo que se informe si puede presentar una demanda sin asistencia de letrado al tratarse de una cantidad que no excede de XXX, y si puede hacerlo en Madrid (ya que su empresa tiene sede social en Madrid), y si la decisión de esta Sociedad es no pagar, no pagarán, pero al menos usted les podrá ocasionar a ellos unos gastos y ponerles en las famosas listas de morosos (que a veces para solicitar créditos algunos entidades financieras las consultan) por negarse a pagar tras varios intentos de buena voluntad, por su parte, de llegar a un acuerdo.
Y si tiene que poner a esa Sociedad en la lista de morosos no se lo piense demasiado, ya que al igual que han actuado con usted actuarán con otros, y esas malas prácticas hacen que unos se enriquezcan y otros se empobrezcan o lo pasen peor de lo que debieran, eso sí, si decide hacerlo infórmese de cómo hacerlo bien para que dicha empresa se entere de porqué van a meterlo en dicha lista y verá como quizás le paguen más rápido.
Espero haberle sido de utilidad y le deseo mucha suerte y que todo haya sido solo malentendidos por parte de su deudora
Si algo no le ha quedado claro, no dude en volver a preguntarme.
En el punto tercero donde dice "Si una vez enviado el telegrama", debe decir "si una vez enviada la segunda carta o carta más enérgica"
Y también decirle que donde aparecen los ímbolos de interrogación, yo había puesto en el procesador comillas.
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La verdad es que te entiendo, ya no es por la cantidad, si no por el hecho.
No se si conseguirás algo, pero es buena idea enviarle una carta recordándole la deuda, pero si lo haces a través de un abogado igual te cobra tanto como supone el importe de la deuda. Hazlo tú mismo, espera unos días para ver la respuesta y realiza una nueva llamada después de ese tiempo.
Si no tienes respuesta, sólo te queda, para sacarte la espinita, hacer un pedido a esa empresa, a nombre de otro, y no pagar.
No es muy ético, pero tampoco es no pagar.
Espero haberte ayudado.
Saludos.
Dependiendo de la envergadura de la empresa son su solo nombre podrías encontrar algo.
Si tiene web, pues desde su web.
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No es mi especialidad, pero lo de tu amigo me parece acertado, aunque no mandes los originales, siempre copias.
También puedes ponerle una demanda, y buscar un abogado de oficio, para que no te cueste más de lo que te deben
¿En un periódico de buena tirada de Barcelona no podrías exponer tu caso en Cartas al Director?. Es que ahora mismo todo lo que sale publicado se arregla inmediatamente.
Y si es una empresa no le interesa ese tipo de publicidad
No se si te he ayudado

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