Cuenta de Socios en una S.L.

Tengo una duda sobre la cuenta 551 con socios, ¿hay alguna forma de regularizar o cancelar esta cuenta con otras partidas? He leído que se puede hacer una ampliación de capital con este saldo pero no se si tiene un tiempo para hacerlo, el caso es que lleva tiempo y cada año va aumentando.

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Sí, se debe regularizar realizando la correspondiente acción de ampliación de capital no obstante es necesario poner en conocimiento que desde el pasado mes de Febrero estas acciones cuando no están avaladas por documentación que indique cuales son los motivos de los movimientos de la empresa respecto de socios y administradores son sancionables hasta con 60.000 eur de multa ya que es un verdadero efecto de descapitalización de la sociedad y constituyen reservas ocultas que son del todo ilegales. Por tanto, les sugiero regularizar la cuenta lo antes posible.
Buenas tardes, ante todo gracias por la respuesta, lo que no me ha quedado claro es lo de ... es necesario poner en conocimiento que desde el pasado mes de Febrero estas acciones cuando no están avaladas por documentación..., ¿por qué desde el mes de febrero y poner en conocimiento a quién? ¿Se refiere a ponerlo en conocimiento en la escritura de ampliación de capital?.
Un saludo.
Las transacciones habidas entre socios, administradores y la mercantil deben estar documentadas en contratos privados o públicos y se deben declarar en la memoria de la sociedad cuando se presentan las cuentas en el registro mercantil. Los movimientos que se han realizado probablemente no tengan un fundamento amparado por la legalidad y puede ser que se le reclamen explicaciones de esos movimientos aunque en este caso es necesario que regularice esa situación mediante la correspondiente ampliación de capital social que suscribirán los administradores y que ampliará su responsabilidad personal al frente de la mercantil pero es necesario que lo tenga en cuenta para el futuro. Los movimientos de la empresa con respecto a los socios deben estar amparados por documentación que identifique el motivo de ese movimiento y si es o no lícito.
Esa cuenta se ha usado tradicionalmente para que socios y administradores saquen impunemente rendimientos de la empresa sin pasar por los cauces legales/fiscales o simplemente para extraer rendimientos de la sociedad en ausencia de beneficios a repartir cosa que es absolutamente ilegal si no existen reservas que convertir de libre disposición.
Buenas tardes, efectivamente es una cuenta tradicionalmente muy usada para entradas y salidas de la empresa al socio y del socio a la empresa, casi siempre efectivos, pero este caso concretamente que le comento es la empresa la que le debe al socio por cantidades que éste le ha ido aportando en la cuenta de la empresa por falta de liquidez, al tener un saldo acreedor la cuenta 551 lo pasaríamos a la cuenta de capital como ampliación del mismo en cuyo caso haríamos una escritura de ampliación de capital y liquidando el 1% de lo aportado, en este caso el documento acreditativo es el justificante del ingreso realizado por el socio en la entidad bancaria, por lo cual entiendo que como la empresa es la parte deudora no debería haber ocultamiento en los ingresos y rendimiemtos de la empresa, sí podría existir la obligación de liquidar intereses al socio por ese préstamo y cantidades entregadas.
Gracias y saludos.
No es posible realizar ese asiento que indican ya que en este caso es la empresa la que es deudora por esa cantidad y de ese modo la suscripción de participaciones de la mercantil por la ampliación de capital no permitiría saldar la cuenta debida ya que es preceptivo que se asocie a una deuda que se tiene con la sociedad sino esta se descapitaliza en mayor medida.
Para poder solventar el problema que tiene debe suscribir un contrato de préstamo privado o público entre el socio y la mercantil (estableciendo un tipo de interés mínimo de acuerdo al precio del dinero en el momento que se formalizó) y la empresa ir asumiendo para con el socio sus responsabilidades crediticias en forma de amortización de préstamos debidos y no mediante una ampliación de capital social. Establezcan en ese contrato el proceso y posteriormente re-inviertan ese dinero como consideren oportuno. A nivel de gestión es interesante porque con la connivencia del socio podrían establecer una reserva oculta.

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