Disolver sociedad civil y mantener el nombre

Soy socio al 50% de una sociedad civil, y llevamos tiempo con diferencias, ademas mi socio no se ve muy por la labor de seguir, y a mi me caen todas las responsabilidas. Entonces mi socio me comento que si quería pues nada que repartíamos y cada uno por su lado que estaba ya un poco cansado del negocio, a mi en cambio me gustaría seguir, pero solo, claro, porque considero que una empresa es un carro del que hay que tirar los dos y no que uno se suba en el y el otro tire solo. A mi me gustaría quedarme con el nombre. ¿Hay alguna forma de poder hacerlo? ¿Comprarle su parte, pero no seria una sociedad porque me quedaría solo? ¿O la única solución para quedarme con el nombre seria buscar un comprador para seguir con la sociedad y su nombre? Esta ultima no es la que más me gusta.

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Deberían vds., liquidar la sociedad civil (imagino que la comunidad de bienes) y en este caso debiera de constituirse como sociedad mercantil unipersonal, una Sociedad Limitada Unipersonal, en este caso debiera cambiar el indicativo CB del nombre de la sociedad (si lo tenían) por el de SL.
Esta acción implica limitar su responsabilidad frente a terceros al capital social que suscriba, en torno a 3005 euros aprox como mínimo. Implica así mismo, redactar unos estatutos que deben ser elevados a público ante notario y registrados en el Registro Mercantil, con lo que viene obligado a dar de alta nuevamente la actividad en la agencia tributaria (IAE, CIF). Al ser único socio deberá estar encuadrado en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) y percibir una nómina como Administrador de la Sociedad.
Gracias. ¿Pero que diferencia hay entre slu y automono, es mucho más caro y o complicado. Y con solo ser autónomo no podría utilizar el nombre.?
Siendo autónomo podría utilizar el nombre como marca pero no oficialmente en facturas ni en documentos oficiales en los que constaría como persona física con su nº de DNI (CIF).
La diferencia entre autónomo y SLU es importante, de entrada la constitución de una SLU supone entre otros los gastos de: Notaría para redacción de estatutos de la sociedad, Registro (ingreso de la documentación en el Registro Mercantil), alta de autónomo como gerente de la sociedad, impuestos correspondientes a actos jurídicos documentados, capital social (mínimo 3005 euros), etc., mientras que para ser autónomo basta con declarar la actividad económica en hacienda y escoger el tipo de tributación al que queremos acogernos (salvo que en el sector estemos condicionados a un tipo u otro).
La diferencia fundamental en todo ello consiste en la RESPONSABILIDAD y en la TRIBUTACIÓN. La SLU implica una responsabilidad del administrador limitada al capital social (siempre que actúe de buena fe y amparado por la Ley de sociedades) mientras que el autónomo responde de los acreedores de su actividad con todo su patrimonio personal en juego y el del cónyuge si el régimen matrimonial es de gananciales. Respecto de la Tributación, el autónomo tributa por IRPF y las sociedades tributan por impuesto de sociedades, que en cantidades por encima de los 37.000/40.000 euros de beneficios implica una menor fiscalidad.
Las obligaciones contables de un autónomo son distintas, es una contabilidad simplificada que supone llevar un libro de ingresos y gastos así como otro de pagos y cobros y si es necesario un libro de bienes de equipo.
Por otro lado, la contabilidad de una sociedad mercantil se rige por los postulados del Plan General Contable e implican la presentación de la memoria anual en el registro mercantil, con los Balances y las Cuentas de Pérdidas y Ganancias.

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