Factura abogado

Mi pregunta es muy simple,
Me ha pasado la minuta mi abogado cobrándome un 18% de IVA.
¿Es correcto? ¿Los abogados no aplican el descuento por IRPF en factura en lugar del IVA?

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Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).- Este impuesto de carácter estatal grava toda la actividad profesional de los Abogados al tipo de gravamen del 18% que debe repercutirse sobre los honorarios que se presenten al cliente.
La excepción se hace sobre la docencia y del Turno de Oficio que no está gravada.
Este tributo se liquida trimestralmente en el modelo 300 los días veinte de los meses de abril, julio, octubre y enero, referido al trimestre anterior; en esta última declaración del ejercicio también hay que presentar el resumen anual en el impreso 390. La liquidación se efectúa con arreglo a lo expresado en el citado modelo, deduciendo del IVA repercutido en las facturas a los clientes, el soportado en los gastos debidos al ejercicio profesional, e ingresando la diferencia entre ambos.
Ruego cierre y valore

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