Venta de participaciones a otro socio.

Tengo que hacer una práctica sobre la venta de participaciones de una Sociedad Limitada, Somos 3 socios que la hemos constituido. Yo tengo el 60% de las participaciones con valor nominal de 3000€ y los otros dos el 20% 1000€ el valor nominal. Pues bien tengo que vender el l 50% de mis participaciones a uno de los otros socios, es decir el 30% del total de la empresa. Quisiera saber cual son los procedimientos ¿con un contrato de compraventa de participaciones es suficiente?, ¿Hay qué contabilizarlo? ¿Qué documentos son necesarios?

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Un contrato privado de compraventa puede ser suficiente para fijar las condiciones del contrato, aunque si no se eleva a público no podrá tener efectos frente a terceros ni frente a la sociedad. Por este motivo, este tipo de operaciones se documentan en escritura pública (se firma ante Notario, haya o no haya un contrato privado previo).

Respecto a la contabilización habría mucho que hablar. Si el socio que vende o el que compra está obligado a llevar contabilidad, tendrá que documentar la compra-venta (es decir, si el que vende es una sociedad limitada o anónima, tendrá que documentar la salida del activo, las participaciones que se venden, y la entrada del dinero en la caja o en el Banco). Pero si los sujetos que intervienen en la compraventa son personas físicas "normales y corrientes" no necesitarán contabilizar nada.

Ahora bien, una vez producida la venta y firmada la escritura, se deberá notificar al administrador de la sociedad el cambio operado, para que este haga constar en el Libro Registro de Socios la transmisión de una parte de participaciones sociales del socio vendedor al comprador.

Es decir que sería válido el contrato de compraventa (entre dos socios) y la notificación al administrador, sin necesidad de escritura pública.

No, no es tan simple. Le voy a responder con dos posturas admisibles en derecho, una, la más evidente y otra más compleja.

A) LO MÁS EVIDENTE: Es sabido por todos que para la válida transmisión de participaciones sociales es necesario escritura pública. Así lo disponía el derogado artículo 26.1 de la Ley de sociedades de responsabilidad limitada y así lo establece el actual artículo 106.1 de la LSC, según el cual “La transmisión de las participaciones sociales deberán constar en documento público”.

B) LA COMPLICACIÓN: Sin embargo, pese a una dicción legal tan clara respecto al requisito de documento público, nos encontramos con una S<strong style="line-height: 1.5em;">entencia del Tribunal Supremo de 5 de enero de 2012, siguiendo el criterio ya establecido en la <strong style="line-height: 1.5em;">sentencia del mismo Tribunal de 14 de abril de 2011 señalando que “La<em style="line-height: 1.5em;"> referida exigencia formal ha sido entendida en el sentido de que no tiene carácter esencial -ad substantiam o solemnitatem- para la perfección de la transmisión, sólo cumple la función de medio de prueba -ad probationem- y de oponibilidad de la transmisión a los terceros -ad exercitium o utilitatem-, en sentido similar al que atribuye a la misma forma el artículo 1279 del Código Civil”.

De esta forma, el Tribunal Supremo viene a aclarar que la exigencia de documento público del artículo 106.1 de la LSC no es constitutiva, es decir, no es esencial para la validez de la transmisión de participaciones sociales, sino que dicha formalidad tiene un doble valor:

1.- <strong style="line-height: 1.5em;">Valor probatorio, que se puede manifestar positivamente (la forma del documento público es el único medio de probar su existencia) o de forma negativa (excluyendo lo demás medios de prueba) y

2.- <strong style="line-height: 1.5em;">Valor de publicidad que implica su eficacia general o respecto a terceros y su <strong style="line-height: 1.5em;">oponibilidad mediante la facultad de las partes de exigirse recíprocamente el otorgamiento de documento publico ex art. 1279 CC.

Para su argumentación el Alto Tribunal se basa fundamentalmente en el principio espiritualista o de libertad de forma que rige nuestro ordenamiento jurídico y que consagra el artículo 1278 del Código Civil "los contratos serán obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez" y es ratificado por innumerable jurisprudencia (entre otras, STS 133/2004, de 19 febrero -RJ 2004, 821-, STS 182/1999, de 27 febrero -RJ 1999, 1894-, STS 441/2007, de 24 de abril -RJ 2007, 2418-).

A la vista de lo anterior podemos concluir que la falta de documento público (escritura pública) no implica la nulidad del contrato de compra-venta de participaciones sociales de una SRL sino que solo le confiere de una eficacia relativa en la medida en que las partes pueden compelerse a cubrir dicha forma.

CONCLUSIÓN: Si se quiere dotar a la operación de compraventa de la máxima validez, se debe hacer en escritura pública. Además, el administrador no tendrá ningún reparo en inscribir el cambio de titularidad en el Libro Registro de Socios (cosa que no debería hacer de forma automática si el comprador únicamente le presenta un contrato privado).

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Habría que revisar primero los estatutos de la SL para saber si ponen alguna limitación a la transmisión, en caso contrario la norma general es que las participaciones pueden transmitirse libremente entre los socios, como es el caso.

El procedimiento consiste en registrar esta transmisión en escritura pública, es decir, hay que acudir al notario. El procedimiento es el siguiente:

INTERNAMENTE EN LA SL

1. Acudir al notario para redactar el documento de transmisión que supondrá una modificación de los estatutos de la SL

2. Registrar en el Registro Mercantil la nueva situación producida (generalmente lo hace el mismo notario)

La empresa no tiene más repercusión y contablemente no es necesario hacer nada puesto que no hay modificación del capital social,...

PARA LOS PARTICULARES EN EL IRPF

El comprador no tiene que hacer nada más que tomar nota de la compra, el precio de la compra y de la fecha de la misma. Tú, como vendedor deberías declarar la operación en el IRPF, si el precio de venta es el mismo que el de compra el resultado en el impuesto será nulo pero hay que reflejarlo. Para este aspecto de la operación es recomendable disponer de algún contrato u otro documento. Podría valer la escritura pública siempre y cuando en la misma se refleje el precio de la compraventa.

Un saludo, espero haberte podido ayudar con mi respuesta. Por favor no olvides puntuar si estás satisfecho con la información recibida para cerrar la pregunta y dar paso a otras cuestiones.

Una última pregunta, que tipo de documento es necesario para comunicar al administrador la venta de las acciones y lo inscriba en el libro de registro ¿existe algún modelo?
Gracias. Un Saludo

El documento para el libro registro será la misma escritura de compraventa emitida por el notario en la que aparecerán registradas las partes y el nuevo reparto de participaciones.

Un saludo, espero haberte podido ayudar con mi respuesta. Por favor no olvides puntuar si estás satisfecho con la información recibida para cerrar la pregunta y dar paso a otras cuestiones.

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Necesita acudir a un Notario para ese contrato de compraventa de participaciones sociales, al ser una vena entre socios no tiene que notificar nada previamente

No hay que contabilizar nada en la contabilidad de la SL, puesto que se trata de un negocio jurídico ajeno a la entidad.

Tendrán que comunicarlo al secretario d la SL para que haga las oportunas modificaciones en el Libro de socios.

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