Asegurarse compra y evitar prejuicios salida sociedad

Como puede asegurarse una persona de la compra de participaciones de una sociedad. Me explico, imaginando el caso de la entrada de un nuevo socio en una sociedad limitada en el cual firmo las correspondientes escrituras ante notario; pero también el nombramiento del puesto de administrador solidario. Pues bien, después de meses se ha podido comprobar que no es administrador (ni figura en el RMC como tal), por tanto se entiende que no "se han elevado" a publico los acuerdos, ni tampoco la transmisión de participaciones; por no decir que no le facilitan una copia de las escrituras... Esta persona persona ni ha podido ver balances, cuentas ni demás funciones que debería poder hacer un administrador, aparte de ver "cosas raras". Entonces se presentan varias dudas:

1.- Poder asegurarse que le pertenecen ciertas participaciones que adquirió.

2.- Conseguir las ultimas escrituras correspondientes a la sociedad.

3.- Saber como actuar, para el caso que no sea administrador y/o socio, para salir de dicha sociedad (¿burofax, carta, junta, etc?). Ya que supuestamente ni seria socio, es un poco complejo saber como actuar con su salida.

4.- En caso de no querer continuar en esta sociedad, como bloquear que en un futuro se "eleven" a publico dichas escrituras (como las firmo en su día), nombrándole administrador y haciéndole responsable de las posibles consecuencias de las actuaciones resto de administradores. ¿Vía RMC? ¿Notarial?

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En primer lugar, si se firmaron las escrituras ante Notario, la elevación a público de dichas escrituras ya se ha producido, y con ellas, su entrada como socio de la mercantil y como administrador solidario, tal y como ha indicado. El hecho de que no aparezca en el Registro mercantil como inscrita, puede ser que o bien no se han llevado por la empresa dichas escrituras a registrar, o bien se han llevado y no se han registrado por errores en la escritura o por tener la sociedad cerrado el acceso al Registro Mercantil, por no tener presentadas por ejemplo las cuentas anuales. Debe de tener en cuenta que el nombramiento es válido desde que se eleva a público ante Notario, ya que la no inscripción en el Registro lo que impide es que dicho hecho sea conocido por terceros.

En cuanto a la transmisión de las participaciones más de lo mismo, con la peculiaridad de que las compraventas de participaciones no tienen acceso al Registro Mercantil, y por lo tanto, con la mera compraventa realizada ante Notario basta para darla por realizada.

Como interesado puede obtener una copia de las escrituras a través del Notario que realizo la escritura.

A tu pregunta de como salir de la sociedad si no administrador ni socio, tu mismo te la has contestado, ya que si no eres ni una cosa ni otra es que no formas parte de la sociedad y por lo tanto, no tienes que salir de ningún lado.

En caso de no querer continuar en la sociedad, y que realmente se hubieran elevado a público las escrituras de compraventa de participaciones y de nombramiento de administrador, debes proceder a vender tus participaciones, y dimitir del cargo de administrador.

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