Pagos de honorarios

Soy socio de una S.L.con una participación del 28%. Mis preguntas son las siguientes:

1º en caso de reclamación ante del Juez de 1ª Instancia por desacuerdo con la empresa, los pagos de abogados, procuradores, tasas etc. ¿a quien procede el pago de las mismas? ¿ Hay posibilidad de recuperarlo en caso de que sea el peticionario a quien le corresponda?

2º La comunicación de cualquier petición a la empresa para que tenga carácter legal ¿ como se ha de realizar ? Por medio de e-mail, burofax, telegrama, carta certificada ?

 

¿

S.L.

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Respuesta
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1º.- Corresponde a la parte que ve rechazadas sus pretensiones o se puede decretar de oficio si es dudoso el fallo.

2º.- Siempre mejor burofax.

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