Sentencia Juicio monitorio

En Junta extraordinaria de la comunidad se decide por mayoría ir contra los morosos por la vía judicial.
¿Por cabezonería le debía a la misma 114? Y como pensé que tenían que notificarme por escrito antes de mandar al Juzgado para que realizara el pago pasé un poco.
Mí sorpresa llega cuando me envían un Certificado del Juzgado citándome para un JUICIO MONITORIO.
Antes de ir a la citación realizo el pago y ante el Secretario acredito documentalmente el abono de la cantidad requerida, me entrega copia de la solicitud del peticionario y de los documentos acompañantes.
Unos meses más tarde recibo del Juzgado el Auto y en el punto SEGUNDO del mismo me indica que no procede imponer costas a ninguna de las partes, de conformidad con lo preceptuado en el art. 22.1 de la LEC
PARTE DISPOSITIVA: que debía acordar y acordaba la terminación del procedimiento por satisfacción extraprocesal de las pretensiones ejercitadas, sin que haya que imponer las costas a ninguna de las partes y con los efectos previstos en el art. 22.1 de la LEC.
Le pregunté a un abogado sobre el tema y me comentó que la LPH art. 21.6 establece que el deudor debe de reembolsar los gastos de procurador y abogado, pero al no haber resolución condenando en costas, la parte demandante debió recurrir a la sentencia para que se me condenara en costas.
¿La administradora de la comunidad me reclama ahora 215? ¿De los honorarios de procurador 50? ¿Y abogado 165?
Favor me puede orientar.

4 respuestas

Respuesta
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Hombre lo que dice tu abogado puede llevar toda la razón cuando dice que el deudor, que en este caso eres tú, debe de reembolsar los gastos de procurador y abogado. Ahora bien, no sé si en realidad hay resolución condenando en costas y si la parte demandante no recurrió a la sentencia para que te condenaran en costas quizá no fue por olvido y sí se da por hecho que las costas son cosa de la parte deudora sin necesidad de que recurra la parte demandante.
Te doy un consejo... paga los 215 que te reclama la Administración de la Comunidad y con ello podrás ir siempre con la cabeza levantada, sin ningún problema y seguro que te miraran con buena cara. La cantidad de 215 es mínima y no merece la pena el que te niegues a pagarla. Acata la deuda y para la próxima vez tenlo presente. Ah y no te sorprendas más cuando te envíen Certificas del Juzgado citándote de esa forma y así... la Comunidad no tiene obligación de notificarte por escrito tus deudas aunque hay comunidades que por cortesía y elegancia sí que nofitican y avisan a los deudores antes de actuar contra ellos por vía Judicial. Suerte.
Hola y gracias por tan rápida respuesta, verás:
Mí abogado me dijo que no pagara, que si la sentencia no me condenaba en costas, pues que ejerciera ese derecho.
Mira la verdad, para mí no tenerle que pagar a la Comunidad esos honorarios significan mucho moralmente.
Esos 3 recibos que debía a la comunidad, fueron debidos a lapsus que tuve en un momento de mí vida dada una grave enfermedad que padecía mí mujer y que luego nos llevo a una larga y dolorosa recuperación.
Mientras a los otros 2 morosos le advertían con cartas de reclamación de deudas, yo no recibí ninguna.
Mientras a estos 2 morosos les envían burofax indicándoles que pagaran en un plazo de por días o los enviaban al Juzgado a mí me enviaron directamente. A estos dos les han condenado en Costas, por el art. 21.6 de LPH.
Esta comunidad lleva 15 años y siempre se les ha notificado a los propietarios cuando tenían algún recibo devuelto, inclusive a mí hasta la fecha.
Cual es el problema, el presidente y yo tenemos bastantes desencuentros.
Pero a lo que iba, aparte de lo moral y ético, con este Auto del Juez, excime de tener que pagar esos gastos. ¿?
Mil gracias
¿Independientemente de lo que te haya dicho tu abogado é independientemente de lo que tú pienses... creo que aunque la sentencia en sí no condene al deudor a esas costas yo te hago una pregunta y es la siguiente... quien se tiene que hacer a cargo de las mismas? Respóndeme, por favor. La Comunidad, por supuesto que no las va a pagar, tu abogado tampoco, el vecino del 5 tampoco, ¿aunque en la sentencia no te condenara en costas... se han producido unos gastos y unas costas que alguien se tiene que hacer a cargo de ellos... dime quien se tiene que hacer a cargo de las mismos?. Suerte y un saludo.
Hola y gracias, te respondo:
Cada comunidad es un mundo, asumo mí error, vale, nunca me negué a pagar lo que se debía, ni los interés si lo hubiese, pedí perdón en la Junta por tal error.
Pero también me parece injusto que no me diesen las mismas oportunidades que a los demás.
Pues que pagaremos justos por pecadores.
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Si no hay condena en costas no pueden repercutirte gastos de abogado y procurador; es más, habría que ver que cantidad te reclamaban para ver si era preceptiva la intervención de abogado y procurador.
Hola y por la respuesta:
Como ya especifiqué en la pregunta el AUTO pone lo que indico.
¿La cantidad adeudada era de 114?
Hoy me dice el administrador que la deuda contraída es de los gastos de los honorarios de abogado y procurador, que así estaban acordados por mayoría en la
Última Junta: GASTOS DE LA VÍA JUDICIAL los abona el moroso. ¿?
Me puedes favor indicar que hago, ya no se por donde caminar.
Gracias
¿Si la deuda eran 114? ¿O incluso 1114? No hacia falta abogado ni procurador, es decir podía iniciarse el procedimiento sin ellos por lo que no tienes que pagar ni abogado ni procurador .
Otra cuestión es que lo que se pretenda es que pagues tu y el resto de vecinos a los abogados, no ya como vecina deudora sino como parte de la comunidad; en este caso siendo tu denunciada, es ilógico ni siquiera que abones por ese concepto.
Dile al presidente:
1. No he sido condenado en costas por lo que no las adeudo.
2. ¿La comunidad ha decidido el pago de abogado y procurador? Que diga a que se refiere.
3. Que en caso que este en desacuerdo, que te denuncie.
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Si se hubiese recurrido el auto, se te habría notificado. En todo caso, pídele a la administradora que te justifique en base a qué te reclama los honorarios de abogado y procurador, cuando no hubo condena en costas.
Seguramente te lo está reclamando por error, pues lo habitual es que tras presentar un monitorio sí haya condena en costas si hay sentencia (en este asunto no hubo sentencia por satisfacción extraprocesal).
Muchas gracias por la respuesta, aclaro:
No recurrieron el Auto, según me informaron el el Juzgado.
La administración me reclama y me sigue reclamando con carta certificada el abono de los gastos del Juicio Monitorio xxxxxxx seguidos antel el Juzgado...
Si que lo saben, no hay error, HOY me dice el Administrador que el la Junta se aprobó por mayoría que los GASTOS DE LA VÍA JUDICIAL los abona el moroso. ¿?
Favor, me puedes aclarar ahora este último punto, ya estoy otra vez perdido.
Gracias.
Si querían que los gastos judiciales los abonara el moroso, que te los hubieran reclamado en el monitorio, o que no hubiesen aceptado tu pago extrajudicial, y se te hubiese condenado en costas. Ahora no creo que sea el momento de reclamarte esos gastos, aunque quizá inicien otro procedimiento (con más gastos que beneficios para la Comunidad, de la cuál tú también eres parte).
El problema es que si esto no se aclara pronto, seguirás como moroso de la Comunidad y no podrás tomar parte en ninguna votación. Deberías aclararlo: mándale carta al Administrador diciéndole que si querían que hubieses pagado esos gastos que te los hubiesen reclamado en el monitorio. Que no hay imposición de costas, y por lo tanto ya no lo debes, y que te quiten de la lista de morosos. A pesar de mandar esta carta, estas en posición desventajosa, pues es difícil hacerles entender a los vecinos que ya no eres moroso, cuando tus acciones les han costado dinero.
Suerte.
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El abogado y el procurador que se buscaron ellos para ir a juicio, no tienes por qué pagarlo tu. Eso es un gasto de la comunidad.
Gracias por la respuesta.
El problema que tengo ahora es que el administrador me envía certificados reclamándome la deuda.
Hablé con él y le comuniqué que el Auto me liberaba de costas y por tanto no tengo que pagar nada a nadie.
Me responde que en la Reunión se aprobó por mayoría que los gastos que ocasionara el Juicio los pagaba el moroso sí o sí.
Puede la comunidad solicitarme este pago, después de liberarme el Juez de los mismos ¿?
Mil gracias
Si el Juez te ha liberado de esos pagos, no tienes por qué pagarlos. Aunque la comunidad aprobase en junta reclamarte el pago, quien lo tiene que pagar es la comunidad.

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