Rescisión contrato alquiler local

En primer lugar gracias por su atención.
Le planteo la ss duda respecto a un contrato de alquiler en el que figuran las ss
cláusulas:
PRIMERA: El plazo de duración del presente contrato es de 12 MESES a partir del 1 de Septiembre de 2009 dicho plazo podrá ser prorrogado anualmente mediante acuerdo de ambas partes, avisando fehacientemente la parte arrendataria a la parte arrendadora con un mes de antelación como mínimo y notificando su voluntad de renovarlo.
SEGUNDA: La renta del presente arrendamiento asciende a la cantidad de 180
euros + gastos, correspondiente, pagaderas por meses vencidos por adelantado
durante los cinco primeros días de cada mes.
No existe clausula de rescisión y según nos dice el alquilador:
“ Al no haber ninguna cláusula de rescisión y que nuestra renta es mensual, según
la ley nos indica que al no haber fijado plazo en la duración del arrendamiento en dicho contrato, se entenderá hecho por años cuando se ha fijado una renta anual, por meses cuando es mensual y por días cuando es diaria. Por lo tanto, y observando que el contrato indica que la duración es de 12 meses, pero luego no explicita si se prorroga por meses o por años, y por ser la renta mensual, con avisar de la intención de terminar el contrato es suficiente para rescindir dicho contrato.”
Mi pregunta es si esto es correcto o si el alquilador desea dejar el alquiler deberá hacerlo
con fecha 30/08?

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Voy a intentar aclarar alguna de sus dudas. La cuestión que usted plantea tiene más miga de la que parece y voy a intentar ser claro:

- La explicación que les da el propietario sobre la duración del contrato y la posible prórroga es correcta si estamos ante un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda (local comercial, por ejemplo). En este caso, es evidente que la duración es la pactada por las partes y sólo se renovará mes a mes si ninguna de las partes se opone. Notificada la voluntad de no renovar, no hay oposición posible (sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 34 de la Ley respecto a la indemnización al arrendatario).

- Si se trata de un contrato de arrendamiento de vivienda, la explicación no es correcta, ya que es aplicable el art. 10 de la Ley, que otorga un mínimo de 5 años al inquilino, sea cual sea la inferior duración pactada.

Podrían haber más matices, habría que examinar el contrato en su integridad para valorar todas las opciones, pero creo que con lo anterior puedo responder a su consulta. Si necesita que le aclare o le amplíe la respuesta, no dude en pedirlo.

Muchas gracias Basseta, pero aunque usted ha intentado aclarármelo bien no lo entiendo del todo.

Se trata del alquiler de una oficina y si he entendido bien: el inquilino puede mensualmente decidir rescindir el contrato al tratarse de una renta mensual?

Gracias de nuevo

Efectivamente, si es un alquiler de oficina lo tiene usted peor. El contrato se pactó por una duración concreta y determinada. Llegada la finalización, la ley prevé que haya una prórroga tácita (lo que se llama la "tácita reconducción") si ninguna de las partes dice nada. El Código Civil dice que esa tácita reconducción es por meses si la renta está fijada mensualmente o por años si la renta se pactó anualmente. En su caso no cabe duda de que la renta está estipulada por meses. Por consiguiente, el propietario puede, en cualquier momento posterior a la finalización de la duración inicialmente prevista, resolver el contrato a su voluntad. Y lo mismo puede hacer el inquilino.

Siento no poder ser portador de mejores noticias.

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