¿Hay qué actualizar los contratos de alquiler?

Soy propietaria de una vivienda, que tengo alquilada desde hace 10 años a los mismos inquilinos. Y aunque subo anualmente el coste de la vida, nunca he actualizado el contrato inicial firmado en el año 2000 por ambas partes. Mi pregunta es: ¿Tiene validez legal dicho contrato? ¿Es necesario actualizarlo firmándolo de nuevo? Si lo hago de nuevo, ¿pueden quedarse hasta 5 años más los inquilinos como marca la ley o sería una prolongación del anterior? Muchas gracias .
{"Lat":38.8225909761771,"Lng":-4.5703125}

1 respuesta

Respuesta
1
Prolongación de lo anterior es lo que tienes ahora (mientras solo actualices el IPC)
Si firmáis un nuevo contrato, como tú dices, volverían los inquilinos a tener por delante 5 años de alquiler.
Ahora mismo están en la llamada prórroga tácita: anual si la renta se pactó anual o mensual si la renta se pacto mensual.
Artículo 1566
Si al terminar el contrato, permanece el arrendatario disfrutando quince días de la cosa arrendada con aquiescencia del arrendador, se entiende que hay tácita reconducción por el tiempo que establecen los artículos 1577 y 1581, a menos que haya precedido requerimiento.
Artículo 1581

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas