Es usted el hombre de las preguntas difíciles. Voy a intentar resumir unas ideas básicas, pero el tema daría para escribir un libro.
- El IVA: la deuda por este impuesto, como por cualquier tributo, desde el momento en que no se paga en periodo voluntario, genera intereses a favor del erario público (el 5% en el año 2012). Además, si Hacienda inicia el procedimiento de ejecución, que es lo lógico, habrá unos gastos añadidos.
- Los acreedores: las deudas comerciales pueden generar intereses desde el momento en que no son atendidas. Conforme a la Ley 3/2004 (lucha contra la morosidad), será el interés pactado en el contrato y, en su defecto, el interés moratorio fijado en el art. 7 de esa Ley (el resultado de sumar el 7% al interés de refinanciación del Banco Central Europeo, que estaba en el 8% en 2012). Si esos acreedores instan un procedimiento judicial y obtienen una sentencia favorable, habría que añadir las costas (abogado y procurador, si su intervención fuese preceptiva). Si además esos acreedores instan la ejecución de la Sentencia, habrá que ir sumando gastos y, lo más peligroso llegaría si conociesen la existencia del pleito y embargasen los derechos de su empresa en caso de ganar el pleito.
Por lo tanto, si dentro de 2 años han ganado el pleito y tienen dinero, pagarán la deuda con Hacienda con sus intereses e intentarán negociar con los restantes acreedores (si ustedes tienen suerte, algunos quizás hayan perdido cualquier esperanza de cobrar y sea fácil llegar a un acuerdo; si no tienen suerte y les han embargado los derechos del pleito, tendrán que pagar hasta el último céntimo).
Espero haber sido de ayuda pero, insisto, esto es para hablar largo y tendido.