Disolver sociedad con deudas

Una empresa con las siguientes deudas
11000€ póliza de crédito
21000€ de IVA
19000€ de proveedores
5000€ despidos trabajadores
La empresa actualmente no tiene ningún trabajador ni ninguna propiedad.
Era una empresa que distribuía un producto en exclusiva mediante un contrato de agencia. Actualmente existe un pleito con esta empresa, pleito que saldrá dentro de 1 año y que se espera ganar
¿Cuál sería la mejor forma de evitar a los acreedores?

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Gracias por su confianza y espero poder estar a la altura de sus expectativas, pero no deja de producirme cierta sorpresa su pregunta. Espero que no se moleste, pero si la empresa no tiene actividad, no tiene trabajadores y no tiene propiedades ¿necesita algo más para "evitar" a los acreedores?

O dicho de otra forma ¿qué pueden hacer los acreedores? Poco o nada, salvo instar el concurso necesario de la empresa o, en el caso de Hacienda, derivar la responsabilidad al administrador o administradores. Esto es lo que más debería ocupar o preocupar.

En un caso normal, esta empresa debería presentar un concurso de acreedores e intentar ganar el pleito y pagar a todo el mundo. Pero eso puede ser caro y de resultado incierto (desconozco en qué fase procesal está el pleito, pero casi seguro que se puede alargar si se interponen recursos). La alternativa más barata al concurso es mantenerse inactiva y hacer lo posible por ganar el pleito y, como he dicho antes, procurar que el administrador esté cubierto frente a hipotéticas responsabilidades.

Hola,

ante todo muchas gracias, me ha servido mucho su respuesta,

lo que me interesaría saber también es, ¿que gastos podría acarrear el no pagar en plazo el IVA y a los acreedores?

Supongamos que en 2 años ganamos el pleito y tenemos que afrontar dichas deudas

Es usted el hombre de las preguntas difíciles. Voy a intentar resumir unas ideas básicas, pero el tema daría para escribir un libro.

- El IVA: la deuda por este impuesto, como por cualquier tributo, desde el momento en que no se paga en periodo voluntario, genera intereses a favor del erario público (el 5% en el año 2012). Además, si Hacienda inicia el procedimiento de ejecución, que es lo lógico, habrá unos gastos añadidos.

- Los acreedores: las deudas comerciales pueden generar intereses desde el momento en que no son atendidas. Conforme a la Ley 3/2004 (lucha contra la morosidad), será el interés pactado en el contrato y, en su defecto, el interés moratorio fijado en el art. 7 de esa Ley (el resultado de sumar el 7% al interés de refinanciación del Banco Central Europeo, que estaba en el 8% en 2012). Si esos acreedores instan un procedimiento judicial y obtienen una sentencia favorable, habría que añadir las costas (abogado y procurador, si su intervención fuese preceptiva). Si además esos acreedores instan la ejecución de la Sentencia, habrá que ir sumando gastos y, lo más peligroso llegaría si conociesen la existencia del pleito y embargasen los derechos de su empresa en caso de ganar el pleito.

Por lo tanto, si dentro de 2 años han ganado el pleito y tienen dinero, pagarán la deuda con Hacienda con sus intereses e intentarán negociar con los restantes acreedores (si ustedes tienen suerte, algunos quizás hayan perdido cualquier esperanza de cobrar y sea fácil llegar a un acuerdo; si no tienen suerte y les han embargado los derechos del pleito, tendrán que pagar hasta el último céntimo).

Espero haber sido de ayuda pero, insisto, esto es para hablar largo y tendido.

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