Libro de actas II

Buenas tardes, ayer me respondió a una consulta que le hice a cerca de la falta de libro de actas en una sociedad.

Me ha surgido otra duda, usted dijo: "Se pueden transcribir las actas anteriores, haciendo constar el retraso por falta de libro de actas.El asunto no tendrá la menor importancia si todos los socios están de acuerdo" ¿Cómo se debe comunicar la incidencia a los socios?

Gracias anticipadas por su ayuda.

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A lo que yo me refería es a que un socio minoritario, con ganas de "tocar los co..." se cogerá a un clavo ardiendo si sospecha que se haya podido incurrir en alguna negligencia. Es decir, me limitaba a hacer un "aviso para navegantes" por si este era su caso (a veces las consultas no exponen la totalidad de las circunstancias concurrentes en cada caso y si me limito a dar una respuesta simple, sin advertir de otros "riesgos", se puede inducir a error a a la persona que ha hecho la consulta). Por ejemplo, ocurre a veces que los administradores denuncian la desaparición del Libro de Actas de la sociedad, para poder comprar y legalizar uno nuevo y hacer "borrón y cuenta nueva" en las actas.

Dicho lo anterior, no es necesario comunicar esta incidencia a los socios si el Presidente y el Secretario se limitan a transcribir el contenido de las actas documentadas fuera del Libro, haciendo constar que son actas de fecha anterior a la diligenciación del Libro. Yo no le daría más importancia al asunto.

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