Duda cobro desempleo

Buenas, actualmente estoy trabajando por cuenta ajena en un
empresa y es posible que me despidan en breve por lo que me ha surgido la
siguiente duda:
Soy socio (15%) de una empresa de transporte a la que solo aporto
la capacitación profesional para el transporte, no estoy dado de alta ni tengo
nómina. A la empresa para poder realizar esto le exigieron los siguientes
requisitos:
1· Tener poderes generales de representación de la
empresa en las operaciones propias de su tráfico ordinario,
ya sea con carácter exclusivo o solidaria o
mancomunadamente con otros, existiendo constancia de dicho
apoderamiento en registro o documento público (es
decir, que han de tener poderes conferidos ante notario para
representar sin ninguna limitación a la empresa
que dirijan, bien ellos directamente sin intervención de ninguna otra
persona aunque haya otras igualmente apoderadas,
en cuyo caso los poderes serán solidarios, o bien necesitando
concurrir con otras personas para realizar cada
actuación, en cuyo caso se denominan mancomunados, siendo
imprescindible que dichos poderes estén inscritos
en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas cuando
se represente a una persona jurídica).
2· Tener disposición de fondos en las principales
cuentas bancarias de la empresa, para las operaciones propias de
su tráfico ordinario, ya sea con carácter exclusivo
o solidaria o mancomunadamente con otros (es decir, que la
persona que lleve la dirección efectiva de la
empresa pueda disponer de fondos ella misma exclusivamente, o bien ella
misma pudiendo hacerlo también otras personas sin
contar con ella, en el caso de las cuentas solidarias o indistintas, o
ella misma precisando necesariamente la firma de
otra u otras personas, en el supuesto de las cuentas mancomunadas).
3· Alternativamente uno de estos otros dos
requisitos:
a) Figurar en la plantilla de trabajadores de la
empresa estando dadas de alta en la Seguridad Social como personal directivo
b) Ser propietarias de, al menos, un 15 por 100
del capital social de la empresa
Por lo que quisiera saber si podría cobrar el paro siendo
socio no administrador (tengo poderes generales pero no los ejerzo) o me podrían
poner problemas.
Según me han dicho si no soy administrador y tengo un
porcentaje pequeño no hay problema, pero quiero asegurarme por si tengo que
hablar con esta empresa y solucionarlo antes de quedarme en paro. Gracias

4 Respuestas

Respuesta
1

No creo que tengas problema con el paro

Respuesta
1

El único modo de que puedas cobrar del
desempleo es que constes, como socio capitalista pero que no estés
encuadrada como administrador ni trabajador de la sociedad, eso
significa que durante ese periodo no puede percibir rendimientos por la
actividad laboral y que por otro lado sólo podrá percibir ingresos por
reparto de dividendos, de lo contrario podría tener problemas, pero si quieres informarte directamente del SEPE/INEM aquí te dejo el numero de teléfono desde el que puedes pedir toda la clase de información que necesites.. 901119999..

No socio administrador ni trabajador de la sociedad, por lo que no creo que hay problema, gracias llamare al numero

Entonces no tienes que tener ningún problema para acceder al la prestación por desempleo si reúnes el periodo de carencia de los 360 días o si tienes alguna prestación interrumpida pendiente de consumir .. Un abrazo..

Respuesta
1

Si no está dado de alta y cotizando al desempleo, no puede cobrar el paro. Puede contactar conmigo en: http://www.peydro4.es/

En la empresa que trabajo si estoy dado de alta.

en la empresa de la que soy socio no soy administrador ni estoy dado de alta.

la pregunta es si podría cobrar el paro si me despidiera la empresa en la que estoy asegurado aun siendo socio en la otra empresa.

No tendrá problemas si no es socio, ni administrador con un porcentaje en el capital social superior al 25% del mismo, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional
Vigésimo Séptima del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto de la Ley General de la Seguridad Social, en su redacción dada por la Ley
50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.

Respuesta
1

Me faltan más datos, aunque con ese porcentaje de participación siendo pocos socios y sin ser administrador de la empresa (imaginándome que es una es.l.), entiendo que en principio no deberías tener ningún problema para percibir la prestación.

http://prestacionpordesempleo.blogspot.com.es/

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