Facturar gastos-comisiones bancarias

Tenemos un cliente que nos solicitó una prórroga del vencimiento de unos efectos que teníamos a su cargo, solicitamos al banco dicha prórroga ya que los teníamos remesados, el banco nos cobra una comisión y los intereses correspondientes, los cuales tiene que pagarlos nuestro cliente, ¿Puedo emitir una factura a mi cliente por los intereses y comisiones?

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Pues tan simple como que para algo están las normativas del plan contable y también un poco para protección en este caso del que ya ha pagado los gastos y debe cobrarlos. No, las facturas de cargo no llevan I.V.A., entre otras cosas tu empresa no se dedica a negociar, por lo tanto no debe facturar algo para lo que no tiene epígrafe, por ejemplo, si mi empresa es una pastelería, ¿cómo voy a facturar gastos de negociación?, lo que ocurre que en estos casos está recogido de esta manera, y se puede hacer así. En cuanto a un recibo, yo no lo haría, las facturas tienen más peso a la hora de una negativa por la parte contraria a pagarte.
Si, claro que sí, pero no lleva número de factura, es una factura de cargo, en el modelo de factura que tengáis, en el lugar dónde suelas poner el número de factura, pones: FRA. DE CARGO y ante cualquier inspección, auditoria o demás, adjuntas a dicha factura la relación del banco donde vienen reflejados los gastos que te han cobrado.

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