Me gustaría saber somos una promotora y una persona ha echo una colaboración para nosotros con unos cuadros para la oficina, esa persona ni es autónomo ni tiene sociedad. Mi pregunta es la siguiente en el recibo de colaboración tengo que ponerle iva y retención... Ya que la cantidad es elevada.
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Respuesta de kormak
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kormak, Asesoría fiscal, laboral, contable y financiera
Antes que nada, debes tener en cuenta que el que realiza ese trabajo es el que tiene que expedir la factura. Hagamos una pequeña diferenciación: 1) Una factura es un documento que está vinculado con algún tipo de servicio y/o entrega de bienes, por lo que siempre lleva asociado un gasto o una inversión. 2) Un recibo es un justificante de un cobro/pago, por lo que siempre estará asociado con algún movimiento de tesorería. Por tanto no tiene la consideración de un gasto. Suele ocurrir a veces, que algún cliente quiere que en el recibo se le detalle también el I.V.A. Mi recomendación es que no lo hagas, ya que de esta forma el cliente puede aceptar ese recibo como una factura (y al haber una factura previa) deducirse el gasto y el I.V.A. como si fuesen dos facturas. Dicho lo anterior, el colaborador es el que tiene que expedir la factura y el recibo. Si no puede no hay problema, se lo haces tu como si fueras el colaborador: poniendo su nombre, el cif, un número de factura, un desglose de lo facturado, el I.V.A. y la retención del 15%. Se lo haces firmar y listo. Al ser un profesional independiente que realiza una obra artística, su factura deberá llevar la retención del 15%. En principio tu desconoces si es autónomo o no, a ti lo que debe importarte es que te entrega una factura con la retención correspondiente.