Cobro intereses de póliza de crédito

Mi consulta es que tenía una póliza de crédito abierta con una caja que normalmente renovaba todos los años, pero éste, aconsejándome el director de la caja, pedí, con antelación al vencimiento de ésta, un préstamo ICO en la misma sucursal donde tenía abierta la póliza con el fin de liquidar la misma. Al mes, me comentan que me han concedido el préstamo y a las dos semanas que me quedo sin préstamo porque no quedan fondos ICO, con lo que estoy cerca de 4 meses con la póliza vencida y al descubierto.

Al concederme el préstamo, la caja automáticamente me descuenta los intereses astronómicos por tener la póliza en descubierto.

¿Podría reclamar la devolución de dichos intereses, pues deduzco mala praxis de la entidad?.

Respuesta
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Cuando se plantea cualquier cuestión relacionada con un préstamo (sea personal, hipotecario, póliza de crédito, etc.) es requisito imprescindible la firma de la documentación correspondiente, y solo desde la firma tiene eficacia. Eso lo habrá podido comprobar en su propia experiencia con la entidades bancarias.

A partir de esta premisa, los comentarios, consejos, opiniones, llamadas telefónicas, etc son los requisitos previos y necesarios, pero no vinculantes. Por tanto, el hecho que alude "me comentan que me han concedido el préstamo" no genera obligación salvo que pueda probar fehacientemente dicho comentario.

Como recurso en esta situación, pero con escasas probabilidades de éxito, es acudir al defensor del banco (aquí un enlace para su información) y exponer su situación y aquello que crea conveniente en defensa de sus intereses.

Si la póliza de crédito ha vencido, el tipo de interés por descubierto es muchísimo mayor que el que se pueda pactar en una póliza, pero eludirlo en base un comentario no tiene visos de efectividad.

Ante una situación similar, es mejor ampararse en la búsqueda de varias alternativas (en este caso la renovación de la póliza y el préstamo ICO) y finalmente descartar alguna porque ninguna es vinculante hasta su firma.

La reclamación por mala praxis puede dirigirla tanto al defensor del banco como al Banco de España.

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