La verdad es que el tema del recargo de equivalencia siempre es un poco lioso, incluso para los que ya tenemos experiencia en estos temas...
Principalmente se aplica recargo de equivalencia a aútonomos profesionales que no deduzcan iva por compras de productos, tal como abogados, comercios minoristas (siempre que sean aútonomos), comunidades de propietarios, etc. Nunca debes cargar el recargo de equivalencia a empresas
Este invento lo que intenta es que, aquellos profesionales que pueden ocultar sus ganancias no lo puedan hacer, ya que es el proveedor (en este caso tu), quien cobra ese iva extra y lo ingresa en Hacienda a nombre del cliente.
Los tipos de recargo son los siguientes:
- El 5,2% para los artículos que tienen un IVA al tipo general del 21%.
- El 1,4% para los artículos que tienen un IVA al tipo reducido del 10%.
- El 0,5% para los artículos que tienen un IVA al tipo reducido del 4%.
Espero que esto te haya aclarado un poco el tema.
Un saludo y no olvides finalizar y puntuar mi respuesta