Paternidad

He leído un arespuesta que indicaba que el permiso de paternidad, el de los 13 días, se tiene que coger a continuación de los días por nacimiento de hijo.
Yo he leído la ley y mi interpretación es que se pueden tomar estos 13 días después de los nacimiento, o mientras dure la suspensión de la madre o justo al acabar esta, con lo cual hay un amplio periodo para tomar estos días sin que tengan que coincidir con vacaciones o otras historias, es decir que perderlos es difícil, ¿no es así?

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Siento el retraso.
http://www.mtas.es/mujer/legislacion/docs/trabajadoras%20conciliacion.pdf
Ahí viene lo que dices
"Puede disfrutarse simultáneamente con el permiso por maternidad del otro u otra
progenitora o una vez finalizado el mismo, y, en ambos casos, a tiempo
completo o parcial."
Tienes toda la razón. Hay un período amplio que nos podría permitir postergarlo para que no nos coincidiese con otras vacaciones.
Es decir, que si la madre tiene esas 16 semanas de permiso por maternidad a partir del nacimiento, se pueden tomar durante esas 16 semanas o a la conclusión de las mismas.
Vamos, que tienes la razón, toda la razón, sólo espero que no fuera una respuesta mía. Si es así házmelo saber y la retiraré para no provocar equívocos.
Gracias por contestar, y confirmarlo, a veces las leyes hay que leerlas 15 veces para enterarse de lo que dicen.
No recuerdo de quien fue la respuesta.

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