Cambio de horario

Tengo un contrato a tiempo parcial indefinido desde principio de enero de 2008, quería preguntar si tengo derecho al mes de vacaciones (si hubiese trabajado el año entero), y por otro lado, preguntar si yo tengo escrito en el contrato de trabajo mi horario laboral de 5 a 9 y en Agosto ySeptiembre la empresa tiene por costumbre cambiar el horario de trabajo, siendo éste de 8 a 3.30, ¿puede cambiarme el horario de trabajo, pasando de trabajar por la tarde a trabajar por la mañana? ¿Es legal este procedimiento, aún yo no pudiera acudir en ese nuevo horario por estar trabajando en otra empresa en horario de mañana?
Espero su atenta respuesta, si no entiende algo, no dude en preguntarme.

2 respuestas

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Los trabajadores a tiempo parcial tienen las mismas vacaciones que los que trabajan a tiempo completo, el mes de vacaciones lo cobrará a tiempo parcial, por lo que no hay motivo para que tenga menos vacaciones.
Si en su contrato pone claramente que su horario es de 5 a 9 la empresa no puede cambiárselo, podría reclamar por modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo, pero entiendo que si la empresa cierra por la tarde en esos meses podría ser una modificación justificada. Consulte el calendario laboral porque si es costumbre, puede que la jornada sea esa pero que en verano sea intensiva de mañana y quede claramente recogida esa circunstancia en el calendario firmado con los representantes de los trabajadores y por tanto perfectamente válido.
Ya depende de las ganas que tenga de seguir en la empresa o no, cuando se dan modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo el empleado puede optar por rescindir el contrato y recibir una indemnización o recurrir ante el Juzgado de lo Social para volver a las anteriores condiciones. Debería hablar con un abogado que le asesore.
Si no quiere dejar de trabajar en esa empresa, le recomiendo que consulte su caso con el empresario, quizás pueda llegar a un acuerdo para esos dos meses.
Respuesta
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Es algo complicado. Tienen derecho, en parte.
    El artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores establece que la empresa puede cambiar el horario de trabajo por razones técnicas y productivas. Teniendo que aprobarlo la Autoridad Laboral o los representantes de los trabajadores. Así que sí pueden hacerlo.
    Algo distinto es lo que recoge el mismo artículo un poco más abajo:
    "... Si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, tendrá derecho, dentro del mes siguiente a la modificación, a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año, y con un máximo de nueve meses"
    Es decir, que aunque te puedan cambiar de horario tú puedes rescindir el contrato. Pero para esto habría que pedir el cambio de horario por escrito con cualquier excusa. Una justificación para un curso, para pedir un cambio en el otro trabajo. O por las razones obvias, que no estás de acuerdo con ello y que quieres la notificación por escrito.
    Te aclaro que los cambios de horario deben estar registrados por cuestiones legales. La posibilidad de accidentes yendo o viniendo del trabajo y otros detalles obligan a que los horarios estén recogidos.
    Otro asunto es que esté recogido en el contrato la renuncia o alguna cláusula que afecte a los cambios de horario, con lo cual habría que estudiar el caso más pormenorizadamente.
    Si piensas que trabajar en otro sitio y tener que dejarlo no es un perjuicio, o puede no ser entendido de dicha forma, te equivocas. Es un perjuicio demostrable ya que existirá, supongo, contrato de trabajo al respecto.
    Así que puedes decirle a la empresa que te perjudica el cambio y que preferirías que no te cambien de horario. Y que si te lo cambian pues podrías rescindir el contrato, esto no lo digas, no vaya a ser que lo pierdas.
    En fin, que mucha suerte y siento el retraso.

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