¿Es correcto el periodo de vacaciones que nos asignan?
Mi empresa nos ha asignado de forma obligatoria y por cierre de la empresa el periodo que va del 1 al 17 de agosto ambos incluidos, nos computan 17 días dejando a libre elección de cada trabajador 13 días.
Se basan en que nuestro convenio, comercio metal en Madrid, refleja que el periodo de vacaciones son 30 días naturales con lo cual el día 15 de agosto está dentro del periodo de cierre y no se contabiliza como festivo adicional.
¿Esto es correcto? ¿Deberían computar nuestras vacaciones hasta el día 14 de agosto solamente?
Se basan en que nuestro convenio, comercio metal en Madrid, refleja que el periodo de vacaciones son 30 días naturales con lo cual el día 15 de agosto está dentro del periodo de cierre y no se contabiliza como festivo adicional.
¿Esto es correcto? ¿Deberían computar nuestras vacaciones hasta el día 14 de agosto solamente?
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Respuesta de aquiestaesto
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