¿Qué hay que hacer si no cobras la nómina?

Trabajo por una pequeña empresa y corre la voz que como no tenemos suficiente liquidez, lo primero que dejará de pagar nuestro querido jefe son las nominas y las pagas extras. No reduce gastos, no deja de pagar a proveedores ni renegocia los pagos... Simplemente es como un castigo que no se facture suficiente como para mitigar todos los gastos en los que se ha metido.
En caso de que nos avise que la nómina se va a retrasar,
¿Cómo debemos actuar?
¿Debe hacerlo por escrito?
¿Hasta cuándo tiene derecho a retrasarnos la nómina?
¿Podemos reclamar intereses?
Espero su respuesta, como verás la situación es preocupante ya que todos tenemos una hipoteca que pagar.

1 respuesta

Respuesta
1
La empresa tiene como mucho un plazo de 30 días para pagaros el salario una vez devengado el mismo, vamos que el mes de octubre, como muy tarde puede pagarlo el 30 de Noviembre (salvo que el convenio colectivo establezca otro plazo o hayáis acordado algo distinto).
Si no lo paga en ese periodo, tu única opción es acudir al juzgado de lo social para reclamarlos pasado el periodo que te he dicho,(previa presentación de la papeleta de conciliación ante el SMAC).
Si optas por no reclamarlos y esperar a ver que pasa, pero esta situación continuase y no recibierais los salarios de meses sucesivos, tienes la opción de solicitar al juzgado (en un juicio distinto), la extinción del contrato de trabajo por impago de salarios. Si el juez la concede tendrás derecho a una indemnización de 45 días de salario por año trabajado.
Respecto a que te lo de por escrito, siempre es aconsejable que las cosas estén por escrito, pero aunque no fuera así, podrías reclamar. Pero tener la firma garantiza que luego no se intenten usar malas artes.
Y si, existe un interés de mora, del 10 % anual de lo adeudado, ojo "anual" ( si llegará a pasar, me vuelves a preguntar y te calculo este interés).
Siento tu situación, últimamente se me ponen los pelos de punta de ver tanto a jefes como a empleados sufrir esta situación insoportable.
Aclarame lo siguiente, no le entendido:
(Previa presentación de la papeleta de conciliación ante el SMAC)
Gracias,
Antes de poner la demanda, debes acudir a un Organismo llamado Servicio de Mediación, Arbitraje y conciliación y presentar un documento en el que reflejas tu voluntad de demandar a la empresa (papeleta de conciliación). Es un trámite que te exigen para poder poner la demanda. Posteriormente os citarán a ti y a la empresa para el acto de conciliación, que consiste en una reunión entre ambos, para que debatáis si queréis llegar a un acuerdo antes de acudir al juicio. Se trata de evitar la acumulación de pleitos en los juzgados, ya que en muchos casos se llega a un acuerdo. Pero en otros casos la parte demandada ni siquiera asiste. Y es entonces cuando puedes acudir al juzgado de lo social a poner la demanda correspondiente.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas