Excedencia tras la baja maternal.

Recientemente hemos sido padres de mellizos, y tenemos una hija de 3 años, por lo que ya somos familia numerosa. Mi esposa, después de las 20 semanas de baja maternal (16 + 2 por parto múltiple + 2 semanas que estuvieron ingresados por parto prematuro), tiene intención de pedir una excedencia para cuidar de los pequeños. Mis preguntas son: ¿La excedencia empieza a contar desde la fecha de nacimiento o desde la fecha de reincorporación al puesto de trabajo? En principio, el período máximo para conservar el puesto de trabajo tras un parto múltiple, es de 15 meses, pero si la empresa lo autoriza por escrito ¿puede ser de 15 ó 18 meses, conservando el puesto? ¿Cuándo debemos comunicarlo a la empresa y presentar la carta?
Respuesta
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La excedencia por cuidado de hijos será según el art 46.3 del Estatuto de los Trabajadores "de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, (...) a contar desde la fecha de nacimiento", es decir, que existirá el derecho hasta que el/los niños cumpla 3 años.
En el caso de familias numerosas corresponden 15 meses de reserva del puesto en el caso de las familias numerosas de carácter general (que sería tu caso) y 18 meses en las de carácter especial (de 5 o más hijos).
Te ruego valores mi respuesta con el fin de mejorar mi asesoramiento.
Un saludo. SOSlaboral
Sí, gracias, ello ya lo sabía. Sin embargo, uno puede pedir una excedencia en el momento que desee, y tiene 12 meses reservado su puesto de trabajo (15 en caso de fam.numerosa), pero si el motivo es el de cuidar a niños menores de 3 años, la excedencia, indica el estatuto, debe iniciar el día que nacen los niños... si las primeras 16 semanas son de baja maternal pagadas (18 semanas por parto múltiple + 2 semanas por hospitalización de los niños), y si además se quieren añadir las vacaciones (pagadas también) y además, los 15 días de lactancia (a convenir con la empresa), todo ello pagado, ¿por qué la excedencia tiene que empezar el día del nacimiento, es decir 6 meses antes de realmente iniciarla? Eso es lo que no entiendo.
Gracias.
La verdad que eso son parámetros que indica la ley en su texto, el motivo supongo que será el de poner una "tabla rasa" para evitar demasiadas excepciones en su aplicación, por lo que verdaderamente la explicación a esa norma es un poco "Por que sí".
Entiendo que en muchos casos estas situaciones son injustas, pero todos sabemos que la ley lo es en muchas ocasiones y nos vemos indefensos.

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