IT durante ERE de reducción de jornada.

Si un trabajador tiene su jornada diaria reducida un 50% en virtud de un Expediente temporal de Regulación de Empleo ( el otro 50% tiene reconocida la prestación por desempleo) y pasa a la situación de incapacidad temporal, ¿Quién abona la prestación? ¿Cada uno en proporción? O ¿Es la empresa la encargada del pago delegado pero del total?.

Respuesta
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Al hacer el cálculo de nómina te va a coger una base reducida que es lo que tienes que pagar, el resto se lo paga el paro en proporción. No puedes hacer pago delegado por una parte de jornada que técnicamente NO trabaja en la empresa y por lo que cobra paro.. no tendrías de donde recuperar...

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